DECRETO 547/96
Visto el expediente nº
2144-014/94, por el cual se propició la reglamentación particularizada de
proyectos de subdivisión correspondiente al Plan Familia Propietaria, y
habiendo procedido a evaluar los resultados de la aplicación del Decreto nº
807/95, adoptados para los distintos Municipios de
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida al respecto, con referencia al parcelamiento de tierras, fundamentada e la inserción en la trama urbana de los Partidos, indica que es menester realizar modificaciones al citado Decreto,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto nº 807/95 de fecha 4 de abril de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3: Establécese que para
todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización
social incorporados al PLAN FAMILIA PROPIETARIA establécense
las siguientes dimensiones:
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y vuelva a