DECRETO 547/96

 

La Plata, 19 de marzo de 1996.

 

Visto el expediente nº 2144-014/94, por el cual se propició la reglamentación particularizada de proyectos de subdivisión correspondiente al Plan Familia Propietaria, y habiendo procedido a evaluar los resultados de la aplicación del Decreto nº 807/95, adoptados para los distintos Municipios de la Provincia interior y,

 

 CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia recogida al respecto, con referencia al parcelamiento de tierras, fundamentada e la inserción en la trama urbana de los Partidos, indica que es menester realizar modificaciones al citado Decreto,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto nº 807/95  de fecha 4 de abril de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 3: Establécese que para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al PLAN FAMILIA PROPIETARIA establécense las siguientes dimensiones: 10 metros de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva a la Unidad Ejecutora y Coordinadora “Plan Familia Propietaria” para su archivo.