DEROGADO POR DECRETO 754/00

 

DECRETO 3708/97

 

La Plata, 18 de noviembre de 1997.

 

Visto que se propicia la modificación del Decreto nº 1533/94; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la propuesta tiende exclusivamente a otorgar mayores beneficios al trabajador, que los establecidos por el acto administrativo vigente;

 

Que se hace necesario incorporar la posibilidad de superar limitación porcentual establecida en al artículo 2º del Decreto nº 1533/94;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso e) del Decreto nº 1533/94, el quedará redactado de la siguiente forma:

“e) Pago en cuotas fijas por préstamos de dinero en efectivo acordados por las Entidades referidas en el inciso c)”.

 

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como inciso f) al artículo 1º del Decreto nº 1533/94 el siguiente:

“f) Pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo o créditos hipotecarios acordados por Instituciones del Estado Provincial, las que podrán superar la limitación porcentual establecida por el artículo 2º”

 

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto 1533/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- En ningún caso por aplicación de los incisos c), d) y e) del artículo anterior, el monto total del descuento podrá exceder el veinte por ciento (20 %) de la remuneración del agente. Esta limitación no regirá para el supuesto contemplado en el inciso f) del artículo anterior.

En todos los casos será menester el pedido de la Institución o Entidad y el consentimiento escrito del agente”.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.