DEROGADO POR DECRETO 754/00
DECRETO 3708/97
Visto que se propicia la modificación del Decreto nº 1533/94; y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta tiende exclusivamente a otorgar mayores beneficios al trabajador, que los establecidos por el acto administrativo vigente;
Que se hace necesario incorporar la posibilidad de superar limitación porcentual establecida en al artículo 2º del Decreto nº 1533/94;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso e) del Decreto nº 1533/94, el quedará redactado de la siguiente forma:
“e) Pago en cuotas fijas por préstamos de dinero en efectivo acordados por las Entidades referidas en el inciso c)”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como inciso f) al artículo 1º del Decreto nº 1533/94 el siguiente:
“f) Pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo o créditos hipotecarios acordados por Instituciones del Estado Provincial, las que podrán superar la limitación porcentual establecida por el artículo 2º”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto 1533/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- En ningún caso por aplicación de los incisos c), d) y e) del artículo anterior, el monto total del descuento podrá exceder el veinte por ciento (20 %) de la remuneración del agente. Esta limitación no regirá para el supuesto contemplado en el inciso f) del artículo anterior.
En
todos los casos será menester el pedido de
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.