DECRETO 406/06

 

LA PLATA, 10 de MARZO de 2006.

 

VISTO el expediente Nº 2400-1644/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se solicita la, inclusión de un representante titular y suplente de la Cámara de la Vivienda y Equipamiento Urbano de la República Argentina (CAVERA) en la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 1º del artículo 15° del Decreto Nº 5488/59, reglamentario de la Ley 6.021, nomina a las direcciones centralizadas y entes descentralizados integrantes de dicha comisión;

 

Que las sucesivas modificaciones incorporadas por los Decretos Nros. 1131/72, 1695/73, 6590/88 y 150/89 han incluido representantes de distintas reparticiones y/o Organismos dependientes del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, un representante de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, de la Dirección de Geodesia, del Sistema Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y del Instituto de la Vivienda, respectivamente;

 

Que CAVERA ha acompañado a su petición fotocopia de su estatuto constitutivo y la nomina de la actual Comisión Directiva;

 

Que la incorporación propiciada permitirá perfeccionar la actividad de la Comisión y contar con personal de experiencia en el rubro de incumbencia de la Asociación representada;

 

Que habiendo dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 36), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-Amplíase los términos del artículo 15° apartado 1° del Decreto Nº 5488/59, reglamentario de la Ley 6.021, modificado por los Decretos Nros. 1131/72, 1695/73, 6590/88 y 150/89, incluyendo entre los miembros de la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores (Sección Obras) del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a un representante titular y un suplente de la Cámara de la Vivienda y Equipamiento Urbano de la República Argentina (CAVERA).

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.