DECRETO 968/2021

LA PLATA, 1 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-26587324-GDEBA-DPTDIV del Instituto de la Vivienda, por el cual se propicia la designación de Agustín Pablo SIMONE en el cargo de Administrador General del citado organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 800/21 se designó a Agustín Pablo SIMONE, a partir del 21 de septiembre de 2021, en el cargo de Administrador General del Instituto de la Vivienda, con rango y remuneración equivalentes a Subsecretario, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 9573/80 y el artículo 3° del Decreto N° 167/18;

Que, posteriormente, por Decreto N° 811/21, se aprobó la nueva estructura orgánico-funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y se determinó para la misma, entre otros cargos, el de Administrador/a General con rango y remuneración equivalentes a Ministro/a;

Que, en consecuencia, corresponde limitar la designación mencionada, a partir del 24 de septiembre de 2021, y efectuar una nueva designación de Agustín Pablo SIMONE, de conformidad a las prescripciones de la normativa vigente, a partir de la misma fecha;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 9573/80 y el artículo 2° del Decreto N° 811/21;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Limitar, a partir del 24 de septiembre de 2021, la designación de Agustín Pablo SIMONE (DNI N° 26.474.221 - Clase 1978) en el cargo de Administrador General del Instituto de la Vivienda, quien había sido designado por Decreto N° 800/21.

ARTÍCULO 2°. Designar, a partir del 24 de septiembre de 2021, en el cargo de Administrador General del Instituto de la Vivienda, a Agustín Pablo SIMONE (DNI N° 26.474.221 – Clase 1978), con rango y remuneración equivalentes a Ministro, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del Decreto - Ley N° 9573/80 y el artículo 2° del Decreto N° 811/21.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.