Fundamentos de la

 

Ley 10259

 

 

 

            Por el presente proyecto de ley se reduce el plazo por el cual las entidades prestatarias del servicio eléctrico a cargo de DEBA, cooperativas eléctricas, organismos municipales, sociedades económicas mixtas o particulares que desarrollan sus actividades de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Ley 5.156, deben liquidar a favor de los municipios el monto del crédito que por ese concepto perciban.

            El artículo que se modifica establece en su redacción actual que la liquidación deberá efectuarse cuatrimestralmente, circunstancia que es necesario adecuar en función de la continua desvalorización monetaria que se produce en ese período y las necesidades de la comuna en procurar medios económicos para un mejor funcionamiento.

            Atento a ello, se establece que las entidades “ut supra” citadas, efectuar las liquidaciones en forma mensual.