LEY 8093

 

Facultando al Poder Ejecutivo a encuadrar la acción del Banco de la Provincia de Buenos Aires dentro de la política bancaria del Gobierno Nacional.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar todas las medidas que permitan encuadrar la acción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de la política bancaria del Gobierno Na­cional y con especial referencia a la aplicación de las normas de la Ley Nacional 20520, suscribiendo ad-referéndum de la Honorable Legislatura los convenios que necesiten ratificación legislativa.

 

ARTÍCULO 2.- Las medidas autorizadas por el artículo primero se to­marán con reserva expresa del derecho de la Provincia para legislar sobre su Banco Oficial, debiendo limitarse el contralor y registro de sus depósitos por el Banco Central de la República Argentina,  únicamente sobre los depósitos de particulares, hasta la cantidades que de común acuerdo se ajusten entre el Gobierno do la Provincia y el Banco Central

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.