LEY 8355
Incrementando la bonificación por dedicación exclusiva al personal docente.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Increméntase la bonificación por dedicación exclusiva correspondiente al personal docente de inspección y jerárquico superior dependiente de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los montos estipulados por el Decreto Nacional 6770/71, a partir de la fecha de su dictado y de sus posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General de la Provincia en el importe emergente de la aplicación de lo dispuesto por esta Ley.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto vigente, hasta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.