LEY 8355

 

 

 

Incrementando la bonificación por dedicación exclusiva al personal docente.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase la bonificación por dedicación exclusiva correspondiente al personal docente de inspección y jerárquico su­perior dependiente de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los montos estipulados por el Decreto Nacional 6770/71, a partir de la fecha de su dictado y de sus posteriores modificaciones.

 

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupues­to General de la Provincia en el importe emergente de la aplicación de lo dispuesto por esta Ley.

 

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto vigente, has­ta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida por el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.