DECRETO 914/2021
LA PLATA, 21 de Octubre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-17763281-GDEBA-SDTADPLB del Patronato de Liberados Bonaerense, por el cual se propicia la designación de María Constanza FILGUEIRA MALLEA en el cargo de Directora Región VII, dependiente de la Dirección Provincial de Regiones, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 658/18, modificado por Decreto N° 37/2020, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Patronato de Liberados Bonaerense;
Que por el presente se propicia la designación de María Constanza FILGUEIRA MALLEA, a partir del 1° de mayo de 2021, en el cargo de Directora Región VII, dependiente de la Dirección Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense;
Que el cargo se encuentra vacante en virtud de la aceptación de la renuncia de Diego Ignacio RAO, a partir del 1° de diciembre de 2020, lo que se instrumentó por Decreto N° 167/2021;
Que la postulante reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar el cargo para el cual ha sido propuesta;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.16 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE a María Constanza FILGUEIRA MALLEA (DNI N° 14.611.157 – Clase 1959) como Directora Región VII, a partir del 1° de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.