DECRETO 888/2021

LA PLATA, 21 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-03827853-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo Salarial que comprende al personal enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (texto Ordenado Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional a través del artículo 14 bis garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “el fomento de la negociación colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que dichas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, en ese marco, el 31 de marzo de 2021 las entidades sindicales aprobaron por mayoría la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, contenida en el Acta Acuerdo Salarial de fecha 12 de marzo de 2021, definiendo pautas salariales con vigencia desde el 1° de marzo, 1° de julio y 1° de septiembre de 2021;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N°10.430 y N ° 13.453 y el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de marzo de 2021, desde el 1° de julio de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (texto Ordenado Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 que, como Anexo I (IF-2021-16985566-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Pablo Julio López, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.