LEY 10855

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Establécese, como parte del programa del “Fondo de Lucha Contra la Drogadependencia”, la implementación de Cursos para la prevención y rehabilitación de la Drogadicción, en el ámbito de los establecimientos asistenciales y de causa penal para menores, dependientes del Ministerio de Acción Social, de asistencia obligatoria para los internados y el personal de dichos establecimientos.

 

ARTICULO 2.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Salud Mental y el Ministerio de Acción Social, a través de la Dirección del Menor y la Familia, y cuando lo estimen necesario requiriendo el asesoramiento y/o participación de Organismos públicos o privados, elaborarán en forma conjunta y coordinada:

a)      La programación, implementación y evaluación de los cursos establecidos en el artículo anterior.

b)     La formación y capacitación de los recursos humanos, especializándolos en el tema de la dependencia en menores.

 

ARTICULO 3.- Los gastos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la Erogación Especial “Fondo de Lucha contras la Drogadependencia”.

 

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre de año mil novecientos ochenta y nueve.