ARTÍCULO 1.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a adjudicar en venta directa a sus actuales ocupantes, los
lotes fiscales ubicados en
ARTÍCULO 2.- Dáse por cumplido el período legal de prueba a los
adjudicatarios de los lotes del Sector Nuñez
detallados en el Anexo II, quienes han efectivizado el pago total de la deuda,
autorizándose a
ARTÍCULO 3.- El precio de venta de los lotes será fijado por el Poder Ejecutivo observando directa relación con el valor de productividad, con el valor promedio de venta de los campos en la zona y el valor fiscal promedio en los últimos cinco años, a fin de que, en armonía con el tipo de explotación y características de la zona, el adjudicatario pueda atender la deuda con normalidad.
ARTÍCULO 4.- El organismo de aplicación deberá ofrecer a los actuales ocupantes los lotes que posean, los que en un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación deberá formular opción de compra en las condiciones de esta ley. Para los ocupantes que no hagan uso de tal opción, se aplicará en lo pertinente el artículo 12.
ARTÍCULO 5.- Las mensuras de
las fracciones adjudicadas, como así también el plano de subdivisión
resultante, estarán a cargo de
ARTÍCULO 6.- Los compradores podrán optar por abonar el precio total del lote al contado, o con las siguientes facilidades:
a) El diez por ciento del valor del total del predio a otorgarse la posesión oficial del lote.
b) El saldo restante, en un plazo máximo de tres años, mediante cuotas semestrales, devengando un interés que será determinado en el acto que avale la adjudicación.
Si se intimare el pago de las cuotas semestrales y se operase la
constitución en mora la deuda devengará un interés punitorio igual al
establecido por el Banco de
ARTÍCULO 7.- Los compradores que hubieran optado por el pago a plazos, podrán cancelar la deuda mediante amortizaciones extraordinarias por el saldo restante.
ARTÍCULO 8.- Quienes resulten futuros adquirentes por aplicación de la presente ley deberán abonar un canon único de ocupación por el uso de la tierra equivalente al diez por ciento de la valuación fiscal promedio de los últimos cinco años de ocupación.
ARTÍCULO 9.- El canon que determina el artículo precedente deberá hacerse efectivo con anterioridad al dictado del acto administrativo de venta.
ARTÍCULO 10.- Las fracciones de tierra afectadas a la modalidad de esta ley que quedaren libres por no haberse acogido el ocupante a la opción de compra o cuando con posterioridad de declararse la caducidad de la adjudicación, serán ofrecidas en venta directa y conforme al régimen previsto por la presente, según el siguiente orden de prioridades:
a) Adjudicatarios que han sido desposeídos por las afectaciones a diversas expropiaciones (CEAMSE - AUTOPISTA).
b) Linderos.
c) Restantes ocupantes.
Cuando sean varios los interesados en la misma parcela, serán sorteados por el organismo de aplicación, con conocimiento de los intereses y la debida publicidad del acto.
Asimismo quedarán automáticamente comprendidas dentro de las modalidades
del presente artículo las fracciones de
ARTÍCULO 11.- El adjudicatario tendrá la obligación de efectuar los pagos en la forma y tiempo estipulados.
El incumplimiento de los pagos por dos períodos consecutivos, dará lugar a la cancelación de la adjudicación, salvo que hubiere producido el supuesto contemplado en el artículo 6.
Producida la cancelación, con la pérdida, a favor del Estado provincial de las sumas abonadas por el comprador y de las mejoras introducidas en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento y la ocupación de la tierra fiscal, el comprador deberá desocupar el inmueble dentro del plazo que fije el organismo de aplicación, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria del dos por ciento del valor total del lote.
ARTÍCULO 12.- Dispuesta la
caducidad de la adjudicación, de conformidad a lo establecido en los artículos
4 y 11, el adjudicatario será conminado a desocupar el lote. Si no cumpliera la
orden se promoverá el correspondiente juicio de desalojo por medio de
Los inmuebles que quedaren libres por aplicación de este artículo serán enajenados en la forma que establece el artículo 1.
ARTÍCULO 13.- En caso de fallecimiento, incapacidad física, renuncia o abandono del lote, la adjudicación se transferirá de acuerdo con lo que establece el artículo 79 del Código Rural.
ARTÍCULO 14.- Las escrituras
traslativas de dominio se extenderán por ante
ARTÍCULO 15.- Las adjudicaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de pago de impuestos y tasas provinciales, hasta el momento de escriturarse el lote respectivo.
ARTÍCULO 16.- En todo lo que no se oponga a la presente, se aplicará el capítulo pertinente del Código Rural.
ARTÍCULO 17.- El producido de las ventas realizadas por el procedimiento de la presente ley, ingresará a la cuenta 229/7, Fondo Agrario Provincial.
ARTÍCULO 18.- El Ministerio de Asuntos Agrarios será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SECTOR DE MARCHI.
Nomenclatura catastral: Partido de Avellaneda:
Circunscripción I,
Sección B,
Manzana 1-2-3- 4
Según Plano 4-217-86.
Detalle:
Manzana 1: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10.
Manzana 2: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10.
Manzana 3: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
Manzana 4: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, y 6.
SECTOR NUÑEZ.
Nomenclatura catastral: Partido de Avellaneda:
Circunscripción I
Sección B
Manzana 1, 2, 3, 4
Según Plano 4-217-86.
Lote 3, 5, 7, 8, 9.
Lote 1, 2, 6, 9, 12.
Lote
1 Remanente trazado autopista (Aproximadamente 5 Has).
Lote 1.
Lote 1.
Lote
3- Remanente (52 as. 53 ca., 72 Dm.2).
Lote 13.
SECTOR NUÑEZ.
Nomenclatura catastral: Partido de Avellaneda:
Circunscripción I
Sección J, K, L
Plano 4-30-73.
Lote Adjudicatario
14 Del Genner, Pablo.
Lote Adjudicatario
4 (Suc.) Vescio, Rafael
5 Raso, Juan
12 Zubalich, Desiderio.
Lote Adjudicatario
32 Marchessi , Lorenzo.
Lote Adjudicatario
4 Manchi, Manuel
3 (Suc.) Pascinetti, Francisco
5 Frattini, Emilio
7 Dos Santos, Aureliano.
Lote Adjudicatario
3 Gonnet, Esteban.
Sección K - fracción V –
Lote Adjudicatario
2 Bussetto, José.
Lote Adjudicatario
1 (Suc.) Bertoni, Enrique.