LEY 10555


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adjudicar en venta directa a sus actuales ocupantes, los lotes fiscales ubicados en la Colonia "Sarandí", partido de Avellaneda, detallados en el Anexo 1, de acuerdo a las condiciones que fija el articulado de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2.- Dáse por cumplido el período legal de prueba a los adjudicatarios de los lotes del Sector Nuñez detallados en el Anexo II, quienes han efectivizado el pago total de la deuda, autorizándose a la Escribanía General de Gobierno a otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio y dejándose sin efecto a tal fin el Decreto 308/80 en lo que respecta a los lotes citados.

 

ARTÍCULO 3.- El precio de venta de los lotes será fijado por el Poder Ejecutivo observando directa relación con el valor de productividad, con el valor promedio de venta de los campos en la zona y el valor fiscal promedio en los últimos cinco años, a fin de que, en armonía con el tipo de explotación y características de la zona, el adjudicatario pueda atender la deuda con normalidad.

 

ARTÍCULO 4.- El organismo de aplicación deberá ofrecer a los actuales ocupantes los lotes que posean, los que en un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación deberá formular opción de compra en las condiciones de esta ley. Para los ocupantes que no hagan uso de tal opción, se aplicará en lo pertinente el artículo 12.

 

ARTÍCULO 5.- Las mensuras de las fracciones adjudicadas, como así también el plano de subdivisión resultante, estarán a cargo de la Dirección de Geodesia dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 6.- Los compradores podrán optar por abonar el precio total del lote al contado, o con las siguientes facilidades:

 

a)      El diez por ciento del valor del total del predio a otorgarse la posesión oficial del lote.

b)      El saldo restante, en un plazo máximo de tres años, mediante cuotas semestrales, devengando un interés que será determinado en el acto que avale la adjudicación.

 

Si se intimare el pago de las cuotas semestrales y se operase la constitución en mora la deuda devengará un interés punitorio igual al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones similares. Se podrá conceder prórroga para el pago de los servicios, intereses y amortizaciones cuando los compradores acrediten debidamente circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que les impidan el cumplimiento en término.

 

ARTÍCULO 7.- Los compradores que hubieran optado por el pago a plazos, podrán cancelar la deuda mediante amortizaciones extraordinarias por el saldo restante.

 

ARTÍCULO 8.- Quienes resulten futuros adquirentes por aplicación de la presente ley deberán abonar un canon único de ocupación por el uso de la tierra equivalente al diez por ciento de la valuación fiscal promedio de los últimos cinco años de ocupación.

 

ARTÍCULO 9.- El canon que determina el artículo precedente deberá hacerse efectivo con anterioridad al dictado del acto administrativo de venta.

 

ARTÍCULO 10.- Las fracciones de tierra afectadas a la modalidad de esta ley que quedaren libres por no haberse acogido el ocupante a la opción de compra o cuando con posterioridad de declararse la caducidad de la adjudicación, serán ofrecidas en venta directa y conforme al régimen previsto por la presente, según el siguiente orden de prioridades:

 

a)      Adjudicatarios que han sido desposeídos por las afectaciones a diversas expropiaciones (CEAMSE - AUTOPISTA).

b)      Linderos.

c)      Restantes ocupantes.

 

Cuando sean varios los interesados en la misma parcela, serán sorteados por el organismo de aplicación, con conocimiento de los intereses y la debida publicidad del acto.

Asimismo quedarán automáticamente comprendidas dentro de las modalidades del presente artículo las fracciones de la Colonia "Sarandí" que por cualquier causa recupere la Provincia en dicha Colonia.

 

ARTÍCULO 11.- El adjudicatario tendrá la obligación de efectuar los pagos en la forma y tiempo estipulados.

El incumplimiento de los pagos por dos períodos consecutivos, dará lugar a la cancelación de la adjudicación, salvo que hubiere producido el supuesto contemplado en el artículo 6.

Producida la cancelación, con la pérdida, a favor del Estado provincial de las sumas abonadas por el comprador y de las mejoras introducidas en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento y la ocupación de la tierra fiscal, el comprador deberá desocupar el inmueble dentro del plazo que fije el organismo de aplicación, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria del dos por ciento del valor total del lote.

 

ARTÍCULO 12.- Dispuesta la caducidad de la adjudicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 11, el adjudicatario será conminado a desocupar el lote. Si no cumpliera la orden se promoverá el correspondiente juicio de desalojo por medio de la Fiscalía de Estado accionándose además por los daños y perjuicios, sobrevinientes.

Los inmuebles que quedaren libres por aplicación de este artículo serán enajenados en la forma que establece el artículo 1.

 

ARTÍCULO 13.- En caso de fallecimiento, incapacidad física, renuncia o abandono del lote, la adjudicación se transferirá de acuerdo con lo que establece el artículo 79 del Código Rural.

 

ARTÍCULO 14.- Las escrituras traslativas de dominio se extenderán por ante la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 15.- Las adjudicaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de pago de impuestos y tasas provinciales, hasta el momento de escriturarse el lote respectivo.

 

ARTÍCULO 16.- En todo lo que no se oponga a la presente, se aplicará el capítulo pertinente del Código Rural.

 

ARTÍCULO 17.- El producido de las ventas realizadas por el procedimiento de la presente ley, ingresará a la cuenta 229/7, Fondo Agrario Provincial.

 

ARTÍCULO 18.- El Ministerio de Asuntos Agrarios será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO I

 

SECTOR DE MARCHI.

Nomenclatura catastral: Partido de Avellaneda:

 Circunscripción I,

 Sección B,

 Manzana 1-2-3- 4

 Según Plano 4-217-86.

 

Detalle:

Manzana 1: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10.

Manzana 2: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10.

Manzana 3: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

Manzana 4: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, y 6.

 

SECTOR NUÑEZ.

Nomenclatura catastral: Partido de Avellaneda:

Circunscripción I

Sección B

Manzana 1, 2, 3, 4

Según Plano 4-217-86.

 

Sección J - fracción II

Lote 3, 5, 7, 8, 9.

 

Sección J - fracción III

Lote 1, 2, 6, 9, 12.

 

Sección J - fracción IV

Lote

1 Remanente trazado autopista (Aproximadamente 5 Has).

 

Sección K - fracción II

Lote 1.

 

Sección K - fracción III

Lote 1.

 

Sección K - fracción IV

Lote

3- Remanente (52 as. 53 ca., 72 Dm.2).

 

Sección K - Fracción VI

Lote 13.

 

ANEXO II

 

SECTOR NUÑEZ.

Nomenclatura catastral: Partido de Avellaneda:

Circunscripción I

Sección J, K, L

Plano 4-30-73.

 

Sección J - fracción III

Lote                            Adjudicatario

14                               Del Genner, Pablo.

 

Sección J - fracción V

Lote                            Adjudicatario

4                                                                   (Suc.) Vescio, Rafael

5                                                                    Raso, Juan

     12                                 Zubalich, Desiderio.

 

Sección K - fracción I

Lote                            Adjudicatario

 32                              Marchessi , Lorenzo.

 

Sección K - fracción II

Lote                            Adjudicatario

4                                          Manchi, Manuel

3                                          (Suc.) Pascinetti, Francisco

5                                           Frattini, Emilio

      7                      Dos Santos, Aureliano.

 

Sección K - fracción III

Lote                            Adjudicatario

3                                 Gonnet, Esteban.

 

Sección K - fracción V

Lote                            Adjudicatario

2                                  Bussetto, José.

 

Sección K - fracción VI

Lote                            Adjudicatario

1                                 (Suc.) Bertoni, Enrique.