Fundamentos de la

Ley 10557

 

            El Ministerio de Asuntos Agrarios afronta, desde hace ya tiempo una grave insuficiencia en lo referente a la cantidad de personal afectado a la fiscalización de las actividades de conservación de recursos naturales y ecología, situación que incide negativamente en los fines que tiene asignados.

            Sabido es que el Decreto-Ley 8785/1977, -en su artículo 13, asigna exclusivamente las atribuciones de contralor a “agentes públicos investidos de poder de policía preventivo y represivo”, lo que implica que dichas funciones sólo pueden ser desempeñadas por agentes que revistan en el cargo de “inspector de recursos naturales renovables”, según el nomenclador vigente para la Administración Pública provincial, y así lo ha sostenido la Asesoría General de Gobierno en dictámenes emitidos sobre el particular.

            Ello impide conferir dichas funciones, aunque sea de modo transitorio, a agentes que revistan en otros cargos, lo que de cualquier modo habría devenido imposible habida cuenta de la insuficiencia de personal en todos los agrupamientos y de las dificultades presupuestarias existentes.

            Es por las razones expuestas que consideramos que la solución obviamente de carácter parcial –podría encontrarse en la designación de agentes públicos honorarios investidos de la facultad de fiscalización. A ello apunta el anteproyecto de ley adjunto, mediante la incorporación de un agregado al artículo 13 del Decreto-Ley 8785/1977.

            Se ha derivado a la reglamentación la determinación de las exigencias o condiciones mínimas que han de regir para la procedencia de las designaciones, recaudos cuya implantación consideramos indispensable para garantizar la necesaria idoneidad de quienes acceden al cargo de Inspector honorario de recursos naturales renovables.