LEY 10338

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase  el Convenio celebrado el día 12 de agosto de 1985, entre la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Empresa Ferrocarriles Argentinos, que como Anexo forma parte integral de la presente ley, y por el cual se denuncia de mutuo acuerdo el Convenio formalizado el 26 de junio de 1978 aprobado por el Decreto 1122/78.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. Alejandro Armendáriz por una parte, y por la otra el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, Ing. D. Roberto TOMASINI y la Empresa FERROCARRILES  ARGENTINOS representada por su interventor, Cont. D. José Luis SALMERON,  acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a los siguientes artículos:

 

ARTICULO PRIMERO: Las partes denuncian de mutuo acuerdo el convenio formalizado el veintiséis de Junio de 1978, aprobado por el Decreto Provincial nº 1122 del veintinueve de junio del mismo año. No obstante las mismas convienen que las prestaciones que se hayan cumplido en virtud del convenio citado quedarán firmes y producirán en cuanto a ellas los efectos correspondientes, salvo las que por este convenio se modifiquen.

 

ARTICULO SEGUNDO: La Provincia de Buenos Aires, transferirá a FERROCARRILES ARGENTINOS el dominio de los inmuebles pertenecientes al ex Ferrocarril Provincial, correspondientes a los ramales AVELLANEDA – LA PLATA y ECHEVERRI  - LA PLATA ( 74 Kilómetros) incluidos el material e instalaciones ferroviarias.

Los planos de mensura correspondientes serán confeccionados por cuenta y cargo de FERROCARRILES ARGENTINOS y la escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de ratificado el presente convenio por las autoridades competentes.

 

ARTICULO TERCERO: La Provincia de Buenos Aires transferirá a FERROCARRILES ARGENTINOS el dominio de los terrenos de proyección del viaducto Sarandi explotados por la Línea Gral. Roca, de acuerdo al plano de mensura que será confeccionado por cuenta y cargo de La Provincia; y conforme a la indicación especifica realizada en copia del Plano nº G.13711/3. La Escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días a contar de ratificado el presente convenio por las autoridades correspondientes.

 

ARTICULO  CUARTO: La Provincia de Buenos Aires desiste de sus derechos de acreedor por la construcción de las obras civiles correspondientes al viaducto Sarandi, cuya propiedad será transferida a FERROCARRILES ARGENTINOS de conformidad a lo determinado en la cláusula anterior otorgando carta de pago a la misma por todo el material rodante y de guía perteneciente al ex – Ferrocarril Provincial que se encuentra en posesión de La Empresa.

 

ARTICULO QUINTO: La Provincia de Buenos Aires restituirá a la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS mejoras y demás instalaciones ferroviarias del ramal clausurado comprendidas entre las estaciones Don Cipriano y Lezama, sector de 54 kilómetros, que por convenio del año 1978 la segunda había cedido a la primera.

 

ARTICULO SEXTO: FERROCARRILES ARGENTINOS restituirá  a la Provincia de Buenos aires la posesión que aún detenta de los inmuebles pertenecientes al ex Ferrocarril Provincial no incluidos en el ARTICULO 2º, del presente.

 

ARTICULO SEPTIMO: FERROCARRILES ARGENTINOS transferirá a la Provincia de Buenos Aires como pago por los bienes que se le transfieren por el presente el dominio y /o todos los derechos y acciones que le corresponden en los inmuebles que se detallan a continuación:

a)      Terrenos y mejoras correspondientes al ramal Dorrego – De Ferrari sector de doscientos dos kilómetros. Los galpones de cereales existentes serán levantados por la empresa a fin de ser instalados en otros sectores de red de explotación.

b)      Terrenos y mejoras, excluidas vías e instalaciones ferroviarias, del sector La Plata – González Catan del ex – Ferrocarril compañía Gral. Buenos Aires,  comprendiendo los tramos ubicados en la calle 127 entre calle 60 y por calle 90. Aproximadamente 19 Km. de longitud, hasta la localidad de Echeverri.

c)      Terrenos de ex zonas de vías del ramal Empalme Chivilcoy sector de ruta 30, a la Avenida Suárez, con una longitud de 6 Km.

d)      Terrenos afectados por el Camino Centenario en la Estación Gonnet –Plano 55 –191-77, superficie 1775,60 m2 y Estación City Bell superficie 16800 m2, según plano 55 –288-77.

e)      Terrenos en la Ciudad de Bahía Blanca afectados por Vialidad Provincial para la construcción del enlace rutas 3, 33 y 35, según se detalla:

             PLANO 7            306                  68             Superficie: 94.380 m2

             PLANO 7            137                  69              Superficie: 50.831  m2

             PLANO 7            118                  70             Superficie: 95.344 m2

             PLANO 7            354                  69             Superficie : 61.135 m2

             PLANO 7            353                 69             Superficie: 45.720 m2

             PLANO 7            98                   69 polígono Superficie 94.451m2

K,s,t,u,v,w,y,a,t,c,k

 

f)        Terrenos del cuadro Estación General Villegas, Línea Gral. Belgrano, con una superficie de 22 Has. Las instalaciones ferroviarias serán levantadas por cuenta de la empresa.

g)      La zonas de ex vías del Ferrocarril Gral. Roca lindantes al viaducto Sarandi en el tramo que abarca conforme indicación esquemática en copia del plano Nº 6, 13.711/3.

Todo material de vía ubicados en los inmuebles descriptos quedarán en propiedad de FERROCARRILES ARGENTINOS, siendo por cuenta de la misma las tareas para su levantamiento.

 

 ARTICULO OCTAVO: Los planos de mensura correspondientes a los inmuebles que se refiere el articulo anterior serán realizados por cuenta y cargo de La Provincia de Buenos Aires y la Escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de La Nación, dentro de los treinta (30) días a contar de ratificado el presente convenio por las autoridades correspondientes.

 

ARTICULO NOVENO: Con relación al inmueble situado en la ciudad de Mar del Plata, delimitado por las calles Garay, Las Heras, Alberti y Sarmiento, pertenecientes al patrimonio de FERROCARRILES ARGENTINOS,  La Empresa exonerará  a la PROVINMCIA DE BUENOS AIRES por la totalidad de los créditos que le correspondan hasta la finalización del mes calendario de la firma del presente, acordando las partes que las costas que pudieran corresponder por el juicio que se tramita por ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de La Nación; serán soportadas en el orden causadas acordando las partes que dentro de un plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la firma del presente convenio resolverá el régimen futuro al que estará sujeta la administración del inmueble en cuestión,

 

ARTICULO DECIMO: La Provincia de Buenos Aires se obliga a reservar a FERROCARRILES ARGENTINOS un cupo del CINCO POR CIENTO ( 5%) en las adjudicaciones de Viviendas que se construyan sobre los terrenos restituidos en el ARTICULO SEXTO, de acuerdo a sus planes de corto y mediano plazo, para personal ferroviario en actividad, sujeto a las normas que rijan en esta oportunidad en la Provincia.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Provincia de Buenos Aires eximirá a FERROCARRILES ARGENTINOS del pago de los impuestos a los ingresos brutos e inmobiliario y de todo otro impuesto provincial por el termino de diez (10) días .Asimismo le condona cualquier deuda que pudiera tener por dichos conceptos comprometiéndose a recomendar a los Gobiernos Municipales la adopción de medidas para la exención a FERROCARRILES ARGENTINOS, del pago de todas las tasas, impuestos y contribuciones que le pudiera corresponder en lo referente a servicios efectivamente prestados y que le fuera de utilidad, teniendo en cuenta su carácter de Empresa prestataria de un servicio público de cargas y pasajeros interprovincial.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Este convenio comenzará su vigencia a partir de la fecha que se ratifique por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con excepción de aquel caso en que se ha previsto que el plazo comience a partir de la fecha de la firma del presente.

En el supuesto que el convenio no sea ratificado, el mismo no producirá efecto legal alguno, renunciando las partes a cualquier reclamo al respecto.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: En prueba de conformidad se firman cuatro(4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.