DECRETO 1255/2022

 LA PLATA, 16 de septiembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-21264532-GDEBA-HZGLFMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia de Adrián Favio SANDOVAL al cargo de Director Asociado del Hospital Zonal General de Las Flores, y la designación en su reemplazo de Enriqueta María SERAFINI, y

CONSIDERANDO:

Que Adrián Favio SANDOVAL presentó la renuncia, a partir del 6 de julio de 2022, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Zonal General de Las Flores, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto Nº 67/2018;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el funcionario saliente no posee actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que es procedente limitar los alcances  del  artículo  4°  del  Decreto N° 67/2018, por el cual se le reservó el cargo de revista a Adrián Favio SANDOVAL como Médico de Hospital “C” - Especialidad: Clínica Médica, manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del  ámbito  de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;

Que, en consecuencia, se gestiona la designación de Enriqueta María SERAFINI, a partir del 7 de julio de 2022, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Zonal General de Las Flores, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que las funciones de Directora Asociada integran la Carrera Profesional Hospitalaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios;

Que Enriqueta María SERAFINI reserva el cargo que posee como Médica Agregada - Especialidad:  Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia de labor en el Hospital Zonal General de Las Flores, dependiente de la Dirección Provincial  de Hospitales  de la Subsecretaría  de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33  de  la  Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio  de Salud,  a  partir  del  6 de julio de 2022, la renuncia presentada por Adrián Favio SANDOVAL (DNI N° 22.654.951 – Clase 1972) como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Zonal General de Las Flores, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 67/2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°.- Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio  de Salud, a partir  del  6 de julio de 2022,  los alcances del artículo 4° del Decreto N° 67/2018, por el cual se reservó el cargo de Adrián Favio SANDOVAL (DNI N° 22.654.951 – Clase 1972), dejando establecido que  retomará  su cargo como  Médico de Hospital “C” – Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Zonal General de Las Flores, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo  17  de la reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3°.- Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 7 de julio de 2022, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de  labor,  con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del  ámbito  de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Las Flores, dependiente de la  Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, a Enriqueta María SERAFINI (DNI N° 27.857.111 – Clase 1980), de conformidad con lo establecido por el artículo  8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 4°.- Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del  7 de julio de 2022,  el cargo que posee Enriqueta María SERAFINI (DNI N° 27.857.111 – Clase  1980)  como  Médica Agregada - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen  de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Las Flores, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada, de conformidad con lo determinado por  el  artículo  23  de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96)  y  su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de  la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak Ministro; Martín Insaurralde Ministro; Axel Kicillof Gobernador