DEROGADA POR LEY 11048

 

LEY 10702

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA  CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo primero de la Ley 10.630, por el siguiente:

 

“Articulo 1°.- Transfiérese al Estado Nacional, -Consejo Nacional de Educación Técnica- con carácter de donación, el dominio de las tierras ocupadas por la Escuela Nacional de Enseñanza Técnica n° 1, nomencladas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Fracción III, Parcela 1-d, del partido de Berazategui, con una superficie de 28.091, 92 metros cuadrados; según plano 120-36-81, inscripto su dominio al Folio 5798/58 de Quilmes”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.