ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso p) del artículo 112 de la Ley 10397 -Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires-, por el siguiente:
” Artículo 112.-
p) Los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada cuyo avalúo fiscal no supere la suma que fije la Ley Impositiva y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser jubilado o pensionado el solicitante y/o su cónyuge.
2. Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble.
3. Destinar el mismo exclusivamente a vivienda propia y permanente.
4. No superar los ingresos mensuales de los cónyuges, en conjunto, al momento de solicitar el beneficio, el monto de dos (2) sueldos mínimos correspondiente a la categoría inferior del personal administrativo de la Administración Pública Provincial.
En el supuesto de pluralidad de obligados al pago, la exención sólo beneficiará a aquellos que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1) a 4) del párrafo anterior. El resto de los obligados abonará la parte proporcional del impuesto que corresponda, el que se liquidará de conformidad con lo establecido en el artículo 113.”
ARTÍCULO 2.- Sustituyese el artículo 5º de la Ley 10.473 -Ley Impositiva
para 1987-, por el siguiente texto:
“Artículo 5.- Fíjase la suma de TREINTA MIL AUSTRALES (A 30.000) el monto a que se refiere el artículo 112, inciso p), del Código Fiscal.”
ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 10.468 -Eximición del
Pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de inmuebles con
destino a vivienda-, por el siguiente texto:
“Artículo 2.- Para acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley, la valuación fiscal del inmueble objeto de la locación no podrá superar el monto que fije la Ley Impositiva anual.”
ARTÍCULO 4.-Incorpórase como artículo 17 bis de la Ley 10.473, el
siguiente texto:
“Artículo 17 bis.- Fíjase en la suma de DOCE MIL CINCUENTA Y UN AUSTRALES (A 12.051) el monto a que se refiere el artículo 2º de la ley 10.468.”
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.