Fundamentos de la

 

 

 

Ley 10605

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se establece la fiscalización y contralor del funcionamiento de artefactos destinados a producir y utilizar calor y/o agua caliente.

 

 

 

            Las características del funcionamiento a presión de los indicados equipos los constituyen en factores potenciales de riesgos, susceptibles de provocar accidentes y en consecuencia daños en la salud y bienes de las personas que se sirven de ellos, o que ocasionalmente se encuentren en el ámbito afectado por su instalación, máxime teniendo en cuenta la proliferación  de su uso en locales comerciales, establecimientos de salud, hoteles, viviendas colectivas, etc.

 

 

 

            Corresponde al Ministerio de Salud, por intermedio de sus organismos técnicos competentes, efectivizar todas las acciones inherentes a la prevención de la salud de la población, como así también el ejercicio del Poder de Policía en todos los temas de su incumbencia, conforme con los postulados impuestos por el artículo 23, inciso 13) de la Ley 10.132.

 

 

 

            En cumplimiento de esas misiones resulta imprescindible implantar el accionar fiscalizador sobre los equipos y artefactos comprendidos en la iniciativa, fijando la normativa a que habrán de ser adecuados y que deberá observarse para su instalación y funcionamiento.

 

 

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.