RESOLUCIÓN 17/2022

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 29/2023 del Organismo Provincial de Contrataciones

LA PLATA, 7 de Noviembre de 2022

VISTO el EX-2022-35908697-GDEBA-DMGESYAMJGM, el EX-2022-37194689- -GDEBA-DMGESYAMJGM, la Ley N° 13.981 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 59/2019 y modificatorios, el Decreto N° 1314/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.981 y modificatorias regula el subsistema de contrataciones del estado, incorporándolo al sistema de administración financiera del sector público de la Provincia de Buenos Aires;

Que la mentada Ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 59/2019 y modificatorios, determinando en el artículo 11 inciso p) de su Anexo I la competencia de la Autoridad de Aplicación para establecer las metodologías para el análisis y control de la razonabilidad de precios de las contrataciones públicas, fijando los precios de referencia para las contrataciones, y pudiendo dictar las normas interpretativas o aclaratorias a tales fines, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar a los organismos de asesoramiento y control;

Que el Decreto N° 1314/2022 creó el Organismo Provincial de Contrataciones, determinándolo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.981 y modificatorias;

Que el artículo 2° inciso 8) del mentado Decreto N° 1314/2022 determina la competencia del Organismo Provincial de Contrataciones para dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia;

Que en esta oportunidad resulta conveniente aprobar un reglamento a efectos de establecer la metodología para determinar la razonabilidad de los precios de las contrataciones que se efectúen en el marco del Decreto N° 59/2019 y modificatorios;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 59/2019 (texto conforme artículo 7° del Decreto N° 1314/22) y el artículo 1 , apartado 11 inciso p) de su Anexo I (texto según Decreto N° 1314/22);

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de Razonabilidad de Precios que como Anexo Único IF-2022- 38124892-GDEBA-SSCPOPCGP forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las contrataciones a la de entrada en vigencia de la presente Resolución hayan superado la instancia de apertura de ofertas o pre adjudicación no se verán afectadas por los valores de referencia que fuesen publicados en el marco de la misma. Independientemente de lo expuesto, los mentados valores de referencia podrán ser utilizados para determinar el justiprecio de dichos procedimientos.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado. Dar al Boletín Oficial e incorporar la presente resolución al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas. Cumplido, archivar.

MARIA VICTORIA ANADON

Directora Ejecutiva

Organismo Provincial de Contrataciones

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DE RAZONABILIDAD DE PRECIOS

TITULO I.- OBJETO Y GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento regulará la forma de determinar la razonabilidad de los precios de las contrataciones que se efectúen en aplicación del Decreto N° 59/2019 y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- (Texto según Resolución 29/2023 del Organismo Provincial de Contrataciones) El presente reglamento será de aplicación a los procedimientos de contratación de bienes y servicios que se efectuaren en el marco de las disposiciones del Decreto N° 59/2019 y modificatorios, a excepción de las contrataciones que se enmarquen en el artículo 18 inciso 2° apartados E), H), K), L), O) y S) del citado Decreto. En el caso de contrataciones enmarcadas en el artículo 18 inciso 1° apartados A), B) y C) e inciso 2° apartados A), C), D), F), P) y R) del citado decreto las jurisdicciones contratantes deberán respetar los valores de referencia publicados por la Dirección Provincial de Análisis Económico Financiero. Cuando los valores no se encuentren publicados, la jurisdicción que impulsara dicha contratación podrá continuar con ella siendo válido el justiprecio acompañado a las actuaciones correspondientes siempre que el mismo fuera elaborado de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 apartado 1, inciso d) del Anexo I del Decreto N° 59/2019.

ARTÍCULO 3°.- El ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES, como Autoridad de Aplicación e instancia legal de control de razonabilidad de precios, elaborará, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO, el listado de los valores de referencia de los bienes y servicios que se adquieran regularmente en aplicación del Decreto N° 59/2019 y modificatorios, el que será actualizado con una periodicidad de TRES (3) meses.

El valor de referencia es un valor del bien o servicio, obtenido mediante relevamientos de mercado y a través del empleo de los métodos descriptos en el presente.

De conformidad con el punto d), del apartado 1 del artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 59/2019, el precitado valor constituye un elemento informativo apto para la estimación presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Los valores de referencia serán publicados en la página web del ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES y podrán ser consultados de manera pública.

ARTÍCULO 5°.- (Texto según Resolución 29/2023 del Organismo Provincial de Contrataciones) Todas las adjudicaciones que se efectúen en un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de los valores de referencia indicados por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO, serán consideradas dentro de los estándares de razonabilidad de precio, en el marco de lo establecido por el Apartado 1 del Artículo 11 del Anexo I del Decreto 59/2019 y sus modificatorias.

El porcentaje indicado en el párrafo anterior será revisado con una periodicidad de SEIS (6) meses por el ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES con intervención de los organismos de asesoramiento y control

ARTÍCULO 6°.- (Texto según Resolución 29/2023 del Organismo Provincial de Contrataciones) En aquellas contrataciones relacionadas a bienes o servicios que no estén contemplados en el listado de valores de referencia publicados, la jurisdicción contratante solicitará mediante comunicación oficial a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO, con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles previo al dictado del Acto Administrativo que apruebe el llamado o a la apertura de ofertas para los procedimientos que no requieran aprobación de convocatoria conforme lo dispuesto por la normativa aplicable en la materia, la elaboración de un valor de referencia, acompañando las especificaciones técnicas pertinentes.

El ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES incluirá al listado de valores de referencia el que resulte finalmente adjudicado.

ARTÍCULO 7°.- Al límite impuesto por el procedimiento del artículo 5 del presente, se podrán aplicar los índices elaborados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC), y toda otra fuente de información pública, desde la fecha de la última actualización hasta el día de la evaluación de las ofertas, a fin de establecer la razonabilidad del precio.

ARTÍCULO 8°.- (Texto según Resolución 29/2023 del Organismo Provincial de Contrataciones) Cuando por circunstancias excepcionales de mercado, la aplicación de los valores de referencia, incluso con aplicación del artículo precedente, imposibilite la adjudicación de bienes o servicios de primera necesidad o que por la emergencia, urgencia o escasez que presentan, es indispensable adquirir, la jurisdicción podrá justificar, bajo responsabilidad de los funcionarios contratantes, el valor adjudicado en base a los cálculos que correspondan según el rubro.

ARTICULO 9°.- En los casos en que se adjudique por un valor inferior o superior a los límites dispuestos por el procedimiento del artículo 5° del presente reglamento, se deberá informar al ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES mediante comunicación oficial, a los efectos de que el organismo evalúe la necesidad de ajustar los correspondientes valores de referencia vigentes, dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de notificada la orden de compra o el contrato respectivo, el valor de la oferta seleccionada como más conveniente, el importe final adjudicado y la resolución de la jurisdicción contratante, en la que consten, los fundamentos que indujeron a apartarse de los valores de referencia informados por este organismo.

ARTÍCULO 9° BIS. (Agregado por Resolución 29/2023 del Organismo Provincial de Contrataciones) Cuando se contraten bienes y/o servicios cuya excepcionalidad, personalización, especificidad o particularidad técnica o de mercado coloque a la autoridad administrativa contratante en una posición más favorable a efectos de determinar los valores de referencia, el ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES mediante informe debidamente fundado así lo manifestará a la repartición requirente, indicando asimismo de corresponder que dicha repartición podrá continuar con la contratación en curso tomando como válido el justiprecio que se encuentre agregado en las pertinentes actuaciones, siempre que el mismo fuera elaborado de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 apartado 1, inciso d) del Anexo I del Decreto N° 59/2019.

TITULO II.- DE LA FORMA DE ELABORACIÓN DE VALORES DE REFERENCIA DE BIENES Y/O PRODUCTOS

CAPÍTULO 1.- METODOLOGÍA GENERAL

ARTÍCULO 10.- Se procederá a la elección de las vías de relevamiento para el bien o producto solicitado, toda vez que se trate de una definición que debe tomarse en base a la experiencia recabada en el sector, a través del discernimiento y los antecedentes obrantes en el área.

Determinadas las fuentes a consultar y las vías de relevamiento, se iniciará el proceso de búsqueda de precios del bien o producto solicitado. Tal relevamiento deberá ser riguroso en el cumplimiento de las especificaciones contenidas en el pliego de bases y condiciones particulares, en el sentido de respetar la calidad, diseño, especificaciones técnicas, forma de presentación, plazos de entrega, y todas aquellas características, que se solicitan.

ARTÍCULO 11.- Determinados los valores obtenidos, los mismos serán cotejados a través del análisis de sus fuentes y orígenes a fin de validar su precisión.

El origen de los mismos puede corresponder a:

a) Precios en el mercado local, relevamientos in situ, suministrados por correo electrónico, o publicados en páginas web.

b) Precios provenientes de operaciones de exportación (SISTEMA NOSIS EXINET).

c) Precios provenientes de operaciones de importación (SISTEMA NOSIS EXINET).

d) Precios cotizados por proveedores internacionales, en sus respectivos países de origen, ya sea en forma de respuesta por mail o publicados en sus páginas web.

Los valores relevados a analizar deben ajustarse según el origen de las fuentes de relevamiento, a efectos de homogeneizarlos para su comparación.

ARTÍCULO 12.- Selección de precio de mercado local. Se compararán aquellos precios relevados que cumplen con las características mencionadas (especificaciones del producto, volúmenes a proveer, plazos de entrega y prestigio de las empresas). De ese conjunto de precios se selecciona el valor medio, evaluando la confiabilidad de la fuente. El valor seleccionado constituye el “Valor Elegido en el Mercado Local”.

Se entenderá por “valor medio” aquel que sin ser el menor ni el mayor valor se ubique en la posición intermedia de los precios relevados.

En el caso de los bienes y/o productos cuyos precios están regulados, los mismos se consideran como única fuente de relevamiento.

ARTÍCULO 13.- Selección de precio en operaciones de exportación. Se compararán aquellos precios relevados que cumplen con las características mencionadas (especificaciones del producto, volúmenes a proveer). De ese conjunto de precios se selecciona el “precio medio de fecha más reciente” para obtener el valor más representativo. El valor seleccionado se denomina “Valor FOB Seleccionado”.

En el caso que sea necesario transformarlo a valor para el mercado local, se tomarán los parámetros establecidos en el despacho del bien con los gastos emergentes del mismo.

ARTÍCULO 14.- Selección del precio en operaciones de importación. Se compararán aquellos precios relevados que cumplen con las características mencionadas (especificaciones del producto, volúmenes a proveer). De ese conjunto de precios se selecciona el “precio medio de fecha más reciente” para obtener el valor más representativo. El valor seleccionado se denomina “Valor FOB Seleccionado”.

En el caso que sea necesario transformarlo a valor para el mercado local, se tomarán los parámetros establecidos en el despacho del bien con los gastos emergentes del mismo

ARTÍCULO 15.- Selección del precio por proveedores internacionales. Cuando se trate de precios que rigen en sus respectivos países de origen (o plazas), ya sea en forma de respuesta por mail o publicados en sus páginas web, se compararán aquellos precios relevados que cumplen con las características mencionadas (especificaciones del bien o producto, volúmenes a proveer, plazos de entrega, y prestigio de las empresas y/o de la marca). De ese conjunto de precios se selecciona el precio medio, al que se denomina “Valor FOB Seleccionado”.

En el caso que sea necesario la nacionalización del bien o producto a adquirir, se tomarán los parámetros establecidos en el despacho de la posición arancelaria correspondiente a ese bien y/o producto con los gastos emergentes del mismo.

ARTÍCULO 16.- En caso de verificarse una gran distorsión entre los precios relevados, se seleccionará el mínimo y el máximo, informando una banda/rango de precios.

ARTÍCULO 17.- Al valor obtenido según su selección, se aplicará un descuento por volumen (en caso de corresponder); el Costo de Flete en caso que corresponda; el I.V.A. correspondiente (en caso de corresponder); el Costo Financiero, aplicando la tasa activa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; y el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 18.- El Valor de Referencia obtenido será el factor de multiplicación unitario para la obtención del valor total del contrato.

CAPÍTULO 2.- METODOLOGÍA DE INSUMOS FARMACÉUTICOS

ARTÍCULO 19.- Se relevará el listado de insumos farmacéuticos con certificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y el INSTITUTO BIOLÓGICO TOMÁS PERÓN. Se confeccionará una planilla desagregada por elaborador y precio, a fin de determinar el precio medio de mercado, para lo que se tendrá en cuenta los valores indicados en el manual farmacéutico Kairos Argentina. Dicha planilla arrojará el “Precio Seleccionado para calcular el Valor de Referencia en adelante “ VR”.

En caso de verificarse una gran distorsión entre los precios relevados, se seleccionará el mínimo y el máximo, informando una banda/rango de precios.

ARTÍCULO 20.- Al “Precio Seleccionado para calcular el VR” se lo dividirá por UNO COMA CINCO (1,5) con el fin de convertir el Precio al Público en Precio de Salida de Laboratorio; se le adicionará el I.V.A. correspondiente (en caso de corresponder); se le adicionará el Costo Financiero, aplicando la tasa activa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires , durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado y se le adicionará el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 21.- En caso de ser necesario recurrir a operaciones de comercio exterior, se aplicará la metodología descripta en el Capítulo 1, del Título II.

ARTÍCULO 22.- El Valor de Referencia obtenido será el factor de multiplicación unitario para la obtención del valor total del contrato.

CAPÍTULO 3.- METODOLOGÍA DE AUTOMOTORES

ARTÍCULO 23.- Se relevará el listado de automotores que integran la plaza de venta al público. Se confeccionará una planilla desagregada por marca y precio, a fin de determinar el precio medio de mercado, para lo que se tendrá en cuenta los valores indicados en el índice de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). Dicha planilla arrojará el “Precio Seleccionado para calcular el VR”.

ARTÍCULO 24.- Al “Precio Seleccionado para calcular el VR” se lo dividirá por UNO COMA UNO (1,1) con el fin de convertir el Precio al Público en Precio de Salida de Fábrica; se le adicionará el I.V.A. correspondiente (en caso de corresponder); se le adicionará los gastos de patentamiento y traslado; se le adicionará el Costo Financiero, aplicando la tasa activa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires , durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado y se le adicionará el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 25.- En caso de ser necesario recurrir a operaciones de comercio exterior, se aplicará la metodología descripta en el Capítulo 1, del Título II.

ARTÍCULO 26.- El “VR” obtenido será el factor de multiplicación unitario para la obtención del valor total del contrato.

TITULO III.- DE LA FORMA DE ELABORACIÓN DE VALORES DE REFERENCIA DE SERVICIOS

CAPÍTULO 1.- METODOLOGÍA GENERAL

ARTÍCULO 27.- Los valores de referencia de los servicios se efectuará siempre teniendo en cuenta la estructura de costos del servicio en particular. Para aquellos servicios que no estén expresamente contemplados en el presente Reglamento, se regirán por la metodología de este capítulo.

ARTÍCULO 28.- Se considerará el valor para cada hora de trabajo (VALOR HORA/HOMBRE), según su origen, pudiendo ser:

a) La categoría establecida en la escala salarial vigente correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo acordado en el sector

b) La norma que regula el ejercicio profesional

c) Los valores sugeridos por la asociación o colegio que nuclee a los prestadores.

ARTÍCULO 29.- Valores provenientes del Convenio Colectivo. Se considerarán los valores finales del último acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. A tal fin, se contemplarán incluso los aumentos acordados que al momento de la adjudicación no hayan sido impactados.

En el caso del sector cuya actividad se encuentre sindicalizada con representación gremial avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, serán considerados como única fuente de relevamiento.

Al valor hora/hombre puro se le adicionarán los conceptos que surjan de la siguiente estructura de costos, pudiendo ser reemplazada por la realizada por la Asociación o Cámara que nuclee las empresas prestadoras:

a) Antigüedad, feriados, día del gremio, licencias, vacaciones, SAC, viáticos, presentismo, entre otras.

b) Cargas Sociales.

c) ART.

d) Gastos Directos (Indumentaria, elementos de protección personal, capacitación, servicio médico, etc.).

e) Previsiones (Indemnizaciones y previsiones por juicios laborales).

ARTÍCULO 30.- Valores provenientes de la norma que regula el ejercicio profesional. Se considerará el valor de honorarios profesionales el que corresponda a la actividad principal del desenvolvimiento profesional.

ARTÍCULO 31.- Valores provenientes de los sugeridos por la asociación o colegio que nuclee a los prestadores. Se considerará una vez descartadas las dos posibilidades previstas por conducto de los artículos 29 y 30 del presente reglamento y se efectuará un promedio de la escala total propuesta para la actividad.

ARTÍCULO 32.- En caso de verificarse una gran distorsión entre los precios relevados, se seleccionará el mínimo y el máximo, informando una banda/rango de precios.

ARTÍCULO 33.- Se confeccionará una planilla de trabajo en la cual se volcará la dotación del personal con la categoría respectiva, la frecuencia y los horarios de prestación del servicio, de conformidad con lo solicitado en el pliego y se procederá al cálculo de:

1.- el total de horas/hombre diarias para cada puesto de trabajo (es el resultante de la multiplicación entre las horas diarias con la cantidad de personal desagregado por categoría);

2.- el total de días para el período solicitado;

3.- el total de horas/hombre para el período solicitado (es el resultante de la multiplicación entre el total de horas/hombre diarias para cada puesto de trabajo y el total de días para el período solicitado);

4.- el monto total de mano de obra (es el resultante de la multiplicación entre el total de horas/hombre para el período solicitado por el valor hora unitario detallado anteriormente).

ARTÍCULO 34.- Al valor obtenido según su selección, se aplicará un descuento por volumen (en caso de corresponder); el I.V.A. correspondiente (en caso de corresponder); Gastos operativos y administrativos; Insumos (de corresponder); Ingresos Brutos; Impuesto a los sellos; Tasa de Seguridad e Higiene (de corresponder); el Costo Financiero, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; y el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 35.- En el caso de los servicios cuyos precios están regulados, el valor de referencia será el establecido en la norma que los fija.

ARTÍCULO 36.- El Valor de Referencia obtenido será el factor de multiplicación unitario para la obtención del valor total del contrato.

CAPÍTULO 2.- METODOLOGÍA PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA

ARTÍCULO 37.- Para la elaboración del Valor de Referencia del servicio de limpieza se considerará el valor para cada hora de trabajo (hora/hombre), según la categoría establecida en la escala salarial vigente correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo acordado entre el Sindicato de Obreros y Maestranza (S.O.M) y la Asociación de Empresas de Limpieza (A.D.E.L.).

Al valor hora/hombre de trabajo puro se le adicionarán los conceptos que surgen de la estructura de costos realizada por la Asociación de Empresas de Limpieza:

a) Antigüedad, feriados, día del gremio, licencias, vacaciones, SAC, viáticos, presentismo, entre otras.

b) Cargas Sociales.

c) ART.

d) Gastos Directos (Indumentaria, elementos de protección personal, capacitación, servicio médico, etc.).

e) Previsiones (Indemnizaciones y previsiones por juicios laborales).

La actualización del valor hora/hombre se realiza cada vez que se implementa un aumento en la escala salarial.

ARTÍCULO 38.- Se confeccionará una planilla de trabajo en la cual se vuelca la dotación del personal con la categoría respectiva, la frecuencia y los horarios de prestación del servicio, de conformidad con lo solicitado en el pliego y se procederá al cálculo de:

1.- el total de horas/hombre diarias para cada puesto de trabajo (es el resultante de la multiplicación entre las horas/hombre diarias por la cantidad de personal desagregado por categoría);

2.- el total de días para el período solicitado;

3.- el total de horas/hombre para el período solicitado (es el resultante de la multiplicación entre el total de horas/hombre diarias y el total de días para el período solicitado);

4.- el monto total de mano de obra (es el resultante de la multiplicación entre el total de horas para el período solicitado por el valor hora/hombre unitario ).

ARTÍCULO 39.- Al valor obtenido según su selección, se aplicará el I.V.A. en caso de corresponder; Gastos operativos y administrativos; Insumos de corresponder; Utilidad; Ingresos Brutos; Impuesto a los sellos; Tasa de Seguridad e Higiene (de corresponder); el Costo Financiero, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; y el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 40.- El Valor de Referencia obtenido será el factor de multiplicación unitario para la obtención del valor total del contrato.

CAPÍTULO 3.- METODOLOGÍA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 41.- Para la elaboración del Valor de Referencia del servicio de Transporte será calculado a partir de distintas estructuras de costos, dependiendo del tipo de servicio de transporte requerido.

ARTÍCULO 42.- Servicio de Transporte de Cargas (27,5 Toneladas) por Kilómetro. Para la elaboración de valores de referencia se considerarán los valores por Kilómetros publicados por la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas – Tarifa CATAC para cada Tonelada.

Se confeccionará una planilla de trabajo en la cual se volcará la Tarifa determinada en CATAC superior a 1000 kilómetros y se procederá al cálculo del costo por kilómetro de carga completa (es el resultante de la división entre la tarifa y 1000 kilómetros y luego multiplicado por 27,5 toneladas de la capacidad máxima); el Costo Financiero, aplicando la tasa activa del Banco Provincia vigente, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

ARTÍCULO 43.- Servicio de Transporte de Cargas por Jornada. Para la elaboración del valor de referencia del servicio de transporte se considerará el valor del Sueldo Bruto Mensual según la categoría establecida, adecuándose en la escala salarial homologada vigente mediante Resolución S.T. N° 420/2011 correspondiente al C.C.T. 40/89 y el Índice Costo Operación con Transporte publicado por la Cámara Empresaria de Operadores Logísticos (CEDOL).

La composición del valor total de la mano de obra para el servicio de transporte de cargas menores surge de la siguiente estructura de costos, incluyendo los respectivos gastos:

a) Sueldo Bruto (Sueldo básico, antigüedad, feriados, día del gremio, licencias, vacaciones, SAC, viáticos, presentismo, entre otras).

b) Cargas Sociales.

c) ART.

d) Gastos Directos (Seguro Colectivo, Fondo Hipoacusia, etc.).

d) Previsiones (Indemnizaciones y previsiones por juicios laborales).

Al monto resultante se lo divide por la cantidad de días laborables fijados por el Convenio para obtener el valor de la Jornada.

La actualización del Sueldo Bruto Mensual se realiza cada vez que se implementa un aumento en la escala salarial.

Se confeccionará una planilla de trabajo en la cual se volcará el valor de la Jornada de la mano de obra para el servicio de transporte de cargas y se procederá al cálculo del valor total por jornada, incorporando a la mano de obra la incidencia del Transporte y Distribución de acuerdo al Índice Costo Operación con Transporte publicado por la Cámara Empresaria de Operadores Logísticos (CEDOL); la utilidad o beneficio del sector; el Costo Financiero, aplicando la tasa activa del Banco Provincia vigente, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; el I.V.A. respectivo (en caso de corresponder) e ingresos brutos; el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 44.- Servicio de Transporte de Personal por Kilómetro. Para la elaboración del valor de referencia se considerará la tarifa vigente de la Base Tarifaria según Resolución N° 257/09 y sus modificatorias, informada por la Secretaría de Transporte.

Se confeccionará una planilla de trabajo en la cual se volcará la Base Tarifaria vigente según Resolución Nº 257/09 de la Secretaría de Transportes y modificatorias, que establece una tarifa máxima y una mínima que permiten informar una banda/rango de precios y se procederá al cálculo del valor de acuerdo a las diferencias entre tipos de categorías de servicios solicitados indicados en el Pliego; el Costo Financiero, aplicando la tasa activa del Banco Provincia vigente, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 45.- Servicio de Transporte de Personal tipo Charter por viaje. Para la elaboración del valor de referencia se considerará el valor por Kilómetro que surge del relevamiento de Precios en Empresas de Servicio de tipo Charter.

En función de las distintas variables de los Servicios relevados, se procederá a homogeneizarlos de acuerdo a lo solicitado en el Pliego.

El relevamiento de precios de los Servicios de Charter se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Título II, Capítulo 1 referido a Bienes y/o Productos.

Se confeccionará una planilla de trabajo en la cual se volcará el “Valor Seleccionado” y se procederá al cálculo del costo del servicio de viaje (es la resultante de multiplicar el valor seleccionado x la cantidad de kilómetros del viaje x la cantidad de personas que debe transportar el servicio); el Costo Financiero, aplicando la tasa activa del Banco Provincia vigente, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; el I.V.A. respectivo (en caso de corresponder); el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 46.- El Valor de Referencia obtenido será el factor de multiplicación unitario para la obtención del valor total del contrato.

CAPÍTULO 4.- METODOLOGÍA PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 47.-Sin perjuicio de lo previsto por la Ley N° 13.942 y el Decreto N° 545/2022, para la elaboración del Valor de Referencia del servicio de vigilancia que no corresponda a la Categoría POLAD, se efectuará en base a una estructura de costos y se considerará la categoría establecida en la escala salarial vigente correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo acordado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).

ARTÍCULO 48.- Los componentes del costo para el servicio de vigilancia incluyen:

a) Mano de Obra (salarios, cargas sociales, ART, aportes al sindicato, vales alimentarios, previsión por despido, entre otras).

b) Uniformes y accesorios.

c) CLU y portación de armamento.

d) Seguros.

e) Gastos de habilitación.

f) Equipos de comunicaciones.

g) Gastos de armamentos.

h) Gastos de capacitación, selección, exámenes psicofísicos, certificados de reincidencias, etc.

i) Gastos de personal de control (supervisores y supervisor general).

j) Gastos de personal de administración.

k) Gastos generales de administración (incluye alquileres, gastos de oficina, honorarios y amortización de vehículos).

La inclusión de todos estos gastos se basa en la estructura de costos elaborada por Cámara Argentina de Empresas y Seguridad e Investigaciones (CAESI).

Al monto resultante se lo divide por la cantidad de días mensuales y horas/hombre laborables fijados por el convenio, obteniéndose el valor hora.

ARTÍCULO 49.- Se confeccionará una planilla de trabajo en la cual se volcará la dotación del personal con la categoría respectiva, la frecuencia y los horarios de prestación del servicio, tal lo solicitado en el pliego y se procede al cálculo de:

1. El total de horas/hombre diarias para cada puesto de trabajo (es el resultante de la multiplicación entre las horas/hombre diarias con la cantidad de personal desagregado por categoría);

2. el total de días para el período solicitado;

3. El total de horas/hombre para el período solicitado (es el resultante de la multiplicación entre el total de horas/hombre diarias y el total de días para el período solicitado);

4. El monto total de mano de obra (es el resultante de la multiplicación entre el total de horas para el período solicitado por el valor hora/hombre unitario detallado anteriormente).

ARTÍCULO 50.- Al valor obtenido en concepto “mano de obra” sindicado en el artículo anterior, se le adicionan los componentes que surgen de la estructura de costos emitida por la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI): Utilidad; Ingresos Brutos; Impuesto a los sellos; Tasa de Seguridad e Higiene; IVA; El Costo Financiero, aplicando la tasa activa del Banco Provincia vigente, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; El Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 51.- El Valor de Referencia obtenido será el factor de multiplicación unitario para la obtención del valor total del contrato.

CAPÍTULO 5.- METODOLOGÍA PARA EL SERVICIO DE RACIONAMIENTO DE COCIDO

ARTÍCULO 52.- Para la elaboración del Valor de Referencia del servicio de racionamiento de cocido se efectuará el cálculo a partir de una estructura de costos. La matriz utilizada contempla el valor de la mano de obra como así también el costo de los alimentos solicitados para cumplir con el servicio requerido.

ARTÍCULO 53.- Cálculo de mano de obra. Para la elaboración del cálculo de la mano de obra del servicio de racionamiento se considerará la categoría establecida en la Escala Salarial Privados vigente correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo acordado entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (C.A.C.Y.R.)

ARTÍCULO 54.- Los componentes del costo de la mano de obra incluyen:

a) Sueldo Bruto (Sueldo básico, antigüedad, licencias, vacaciones, SAC, presentismo, entre otras).

b) Cargas Sociales.

c) ART.

d) Contribución Solidaria.

e) Seguro de vida.

Al monto resultante se lo divide por la cantidad de días mensuales y horas laborables fijados por el convenio, obteniéndose el valor hora.

La actualización del valor hora se realiza cada vez que se implementa un aumento en la escala salarial.

ARTÍCULO 55.- Se confeccionará una planilla de trabajo en la cual se volcará la dotación del personal con la categoría respectiva, la frecuencia y los horarios de prestación del servicio, tal lo solicitado en el pliego modelo y se detalla:

1. La cantidad del personal solicitado para cada puesto de trabajo (En el caso que no se solicita el personal se toma como base 3 personas de cocina y se le adiciona 1 cada 150 raciones); las horas/hombre diarias para cada puesto de trabajo;

2. El total de Horas/hombre diarias (es el resultante de la multiplicación de la cantidad del personal con las horas diarias);

3. las horas totales para el período solicitado (es el resultante de la multiplicación entre el total de horas/hombre diarias y el total de días para el período solicitado);

4. El valor hora/hombre;

4. El total período (es el resultante de la multiplicación entre el total de horas/hombre para el período solicitado por el valor hora/hombre).

La suma resultante arrojará el total del concepto “mano de obra”

ARTÍCULO 56.- Cálculo de insumos. Se confeccionará una planilla en la que se volcarán los gramajes de los víveres solicitados para cada uno de los menúes, agrupándolos por Desayuno/Merienda y Almuerzo/Cena. De la planilla surgen las cantidades totales de cada uno de los víveres solicitados.

El relevamiento de precios de los víveres se efectúa de acuerdo al Título II, Capítulo 1 referido a Bienes y/o Productos.

Una vez realizado los pasos anteriores, se relacionarán los gramajes totales de cada grupo con los precios respectivos para cada uno de los víveres, obteniéndose el costo de cada ración. Posteriormente se multiplicará ese costo por la cantidad de raciones solicitadas obteniendo el concepto “Total de Insumos” para el servicio solicitado.

ARTÍCULO 57.- Cálculo total del servicio de racionamiento de cocido. Para el cálculo total del Servicio de racionamiento se sumarán los conceptos “Mano de Obra” y “Total de Insumos”.

Al resultado obtenido se le adicionarán los siguientes componentes, que surgen del Capítulo 2 del presente título referido a servicios de Limpieza: I.V.A. correspondiente; Gastos operativos y administrativos; Utilidad; Ingresos Brutos; Impuesto a los sellos; Tasa de Seguridad e Higiene (de corresponder); el Costo Financiero, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente, durante el mantenimiento de oferta, entrega, recepción definitiva y el plazo de pago estipulado; y el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

ARTÍCULO 58.- El Costo total del servicio indicado en el artículo anterior representará el total del renglón de que se trate.

TITULO IV.- REDETERMINACIONES DE PRECIOS

ARTÍCULO 59.- Para los procesos de redeterminación de precios previstos en el inciso g) del artículo 7° del anexo I del Decreto N° 59/2019 y modificatorios, se emplearán las estructuras de costos específicamente previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, no siendo obligatorio que coincidan con las empleadas para la elaboración de los valores de referencia.

TÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 60.- El ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES, a través de la GERENCIA DE SISTEMAS DE ANÁLISIS, MONITOREO, INFORMACIÓN ESTRATÉGICA Y SISTEMAS DE CONTRATACIÓN, realizará el seguimiento de las adjudicaciones a fin de controlar la aplicación del presente Reglamento.

FORMULAS

Título II – capítulo 2

Art. 19: Insumos farmacéuticos

Vr: Valor de referencia.

Ps: Precio seleccionado.

TEA BAPRO: Tasa efectiva anual del Banco Provincia.

T oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta.

T pago: (en caso que corresponda) cantidad de días hasta el pago efectivo del insumo.

Tx: Impuestos a los débitos y créditos bancarios.

Título II - Capítulo 3

Art. 19: Automotores

Vr: Valor de referencia.

Ps: Precio seleccionado.

Gastos: Gastos de patentamiento y traslado

TEA BAPRO: Tasa efectiva anual del Banco Provincia.T oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta.

T pago: (en caso que corresponda) cantidad de días hasta el pago efectivo del insumo.

Tx: Impuestos a los débitos y créditos bancarios

Título III - Capítulo 1

Art. 29: Servicios

Vr: Valor de referencia

HH: valor de hora hombre

tH: cantidad de horas hombre

α: factor de descuento por volumen

Gastos: Gastos operativos

TEA BAPRO: Tasa efectiva anual Banco Provincia

T oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta

T pago: cantidad de días hasta el pago efectivo de la contratación.

Tx: Impuestos a los créditos y débitos , IIBB, sellos

tSyH: tasa de seguridad e higiene

Título III - Capítulo 2

Art. 34: Servicios de limpieza

Vr: Valor de referencia

HH: valor de hora hombre

tH: cantidad de horas hombre

α: factor de descuento por volumen

G: Gastos operativos

U: Utilidad

TEA BAPRO: Tasa efectiva anual Banco Provincia

T oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta

T pago: cantidad de días hasta el pago efectivo de la contratación.

Tx: Impuestos a los créditos y débitos , IIBB, sellos

tSyH: tasa de seguridad e higiene

Título III - Capítulo 3

Art: 37 - Transporte de cargas por kilómetro:

Vs: valor para cargas por kg, seleccionado relevado según Título II, Capítulo 1 referido a Bienes y/o Productos.

Km: cantidad de kilómetros kg: kilogramos de carga

TEA BAPRO: Tasa efectiva anual Banco de la Provincia de Buenos Aires  T oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta

T pago: cantidad de días hasta el pago efectivo de la contratación. Tx: Impuestos a los créditos y débitos , IIBB, sellos.

Art. 38 - Transporte de cargas por jornada : planilla de trabajo que incluye: valor total de mano de obra  por convenio, valor de jornada laboral con incidencia de costo de operación con transporte de CEDOL, utilidad, costo financiero, IVA, e impuestos.

Vs: valor para cargas por jornada, seleccionado relevado según Título II, Capítulo 1 referido a Bienes y/o Productos.

Km: cantidad de kilómetros kg: kilogramos de carga

TEA  BAPRO: Tasa efectiva anual Banco de  la Provincia de  Buenos Aires   T oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta

T pago: cantidad de días hasta el pago efectivo de  la  contratación. Tx: Impuestos a los créditos y débitos , IIBB, sellos.

Art. 40 - Servicio de Transporte de Personal tipo Charter:

Vs: valor para transporte de personal, seleccionado relevado según Título II, Capítulo 1 referido a Bienes y/o Productos.

Km: cantidad de kilómetros

p: cantidad de personas

TEA BAPRO: Tasa efectiva anual Banco de la Provincia de Buenos Aires

T oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta

T pago: cantidad de días hasta el pago efectivo de la contratación.

Tx: Impuestos a los créditos y débitos , IIBB, sellos.

Título III - Capítulo 4

Art. 43: Servicios de vigilancia

Vr: Valor de referencia

C: Costos

U: Utilidad

TEA BAPRO: Tasa efectiva anual Banco Provincia

t oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta

t pago: cantidad de días hasta el pago efectivo de la contratación.

tx: Impuestos a los créditos y débitos , IIBB, sellos

Título III - Capítulo 5

Art. 52: Servicio de racionamiento de cocido

MO: Valor de mano de obra calculada según art. 48, 49, 50 TI: Valor de total de insumos calculado según art. 51 Gastos: gastos operativos y administrativos

U: Utilidad

TEA BAPRO: Tasa efectiva anual activa Banco Provincia

t oferta: cantidad de días de mantenimiento de oferta

t pago: cantidad de días hasta el pago efectivo de la contratación

tx: Impuestos a los créditos y débitos, IIBB, sellos

Gustavo Enrique Ferri

Subsecretario

Subsecretaría de Contrataciones Provinciales

Organismo Provincial de Contrataciones