Fundamentos de la

Ley 10956

 

            La solución del problema habitacional ha sido una constante preocupación del gobierno provincial, el que con medidas, que reconocen un profundo conocimiento de la realidad bonaerense ha procurado mitigar el déficit de viviendas que padecen los habitantes de la Provincia.

            Esta Legislatura no ha sido ajena a las desventuras de nuestro pueblo, en especial de las clases más desposeídas, cuando se ha tratado de analizar cuales son las verdaderas soluciones, a la problemática de los asentamientos, procurando conformar una normativa que da respuesta adecuada en tiempo y forma a la cuestión planteada.

            En esta intención en que se presenta este proyecto de ley con sustento específicamente en la carencia de recursos que soportan las familias ocupantes de las tierras ubicadas en la localidad de Martínez, partido de San Isidro, predio delimitado por la calle Caracas entre las de Catamarca y Entre Ríos.

            La imposibilidad, en muchos de ellos de contar con una solvencia económica que les permita ser locatarios y mucho menos propietarios de bienes inmuebles, los han llevado a utilizar dichas fracciones, como lugar de radicación, construyendo sus viviendas en forma precaria.

            Conviven allí 160 personas, que conforman 31 familias, la mayoría de ellos con chicos en edad escolar, lo que indudablemente nos marca un panorama de la repercusión social enmarcadas en el derecho y la necesidad de habitar una vivienda digna y el ejercicio legítimo de la posesión de la tierra.

            Es dable proponer a través de este medio que comenzamos a transitar el camino al acceso de estos pobladores a una vivienda digna, derecho constitucional que debemos todos compartir, para que de una vez por todas nuestra Argentina deje de estar habitada por marginados y marginadores.

            La realidad social nos ha llevado a que exista una carencia cierta de viviendas y que los planes existentes de construcción no están al alcance de la generalidad de los presupuestos de los habitantes humildes como en este caso específico.

            Está al alcance nuestro, solucionar parte de las falencias que padecen este grupo de personas, habitantes de nuestra Provincia, testigos pacientes de una situación económica que en más o en menos nos afecta a todos, nosotros representantes de los ciudadanos del pueblo de la Provincia no podemos mantenernos en silencio ante esta posibilidad de concretar la justicia social, la democracia nos abre esta posibilidad, concurrir en su ayuda es un remedio.

            Esta Cámara tuvo oportunidad de conocer en este proyecto y aprobarlo como E-60/87-88 y que luego al no ser tratado por Diputados se procedió a su archivo. Ante esta situación se presenta nuevamente esta norma legal que pretende satisfacer las necesidades de las familias ocupantes de los terrenos, solicitando desde ya la aprobación de este Cuerpo