LEY 10957

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incrementáse en la suma de AUSTRALES OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES (A 84.713.000.000), el Presupuesto del Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 1, Item 02, Honorable Senado e Item 03, Honorable Legislatura, fijando para el Ejercicio 1989, por la Ley 10.874, y prorrogado para el Ejercicio 1990, de acuerdo con el detalle de las Planillas anexas que integran la presente ley.

 

PRIMERA PARTE

 

Erogaciones Corrientes

 

 

   Sección 1 – A financiar con recursos de Rentas Generales:

 

 

 

Item 02 – H. Senado................................................................................ A. 80.558.000.000

 

 

Item 03 – H. Legislatura .......................................................................... A.   1.155.000.000

Total de Erogaciones Corrientes ............................................................. A. 81.713.000.000

 

SEGUNDA PARTE

 

Erogaciones de Capital

 

 

   Sección 2 – A financiar con Recursos de Rentas Generales:

 

 

 

Item 02 – H. Senado .................................................................................A.   1.000.000.000

 

 

Item 03 – H. Legislatura ............................................................................A.   2.000.000.000

Total de Erogaciones de Capital ...............................................................A.   3.000.000.000

 

 

ARTICULO 2.- Increméntase los importes anuales asignados a los Funcionarios en concepto de Gastos Funcionales, determinados por el artículo 2° de la Ley 10.874 y el artículo 3° de la Ley 10.924, en los importes que se muestran en la Planilla de Distribución de Créditos de la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Increméntase en AUSTRALES TREINTA MILLONES (A 30.000.000) el importe establecido en el artículo 9° de la Ley 10.874 y el fijado en el artículo 4° de la Ley 10.889.

 

ARTICULO 4.- Suprímase del Agrupamiento Bloque Político, la cantidad de 492 (cuatrocientos noventa y dos) cargos de la Planta Permanente y 174 (ciento setenta y cuatro) cargos de la Planta Temporaria del total establecido por el artículo 8° de la Ley 10.874.

 

ARTICULO 5.- Fíjanse 10.000 (diez mil) Unidades de Cuentas Legislativas para la Planta Permanente y 5.000 (cinco mil) Unidades de Cuenta Legislativa para la Planta Temporaria del Agrupamiento Bloque Político, facultándose a la Presidencia del H. Senado a dictar su Reglamentación y efectuar las adecuaciones pertinentes.

 

ARTICULO 6.- Convalídanse los gastos en Personal efectuados a través de la Ley 10.370 H. Cámara de Senadores durante el año 1990, los cuales se transfieren a los Créditos correspondientes del Presupuesto.

 

ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 10.737, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2.- Autorízase a la Presidencia del H. Senado a donar sin cargo, a Instituciones de Bien Público los bienes muebles o muebles registrables, que por su estado o por ser antieconóminco su conservación o mantenimiento sea necesario radiar de servicio o de uso; y a dar de baja definitivamente a los bienes que por su estado no sean susceptibles de ventas por la H. Cámara; o para enajenar en pública subasta directa o por Insitituciones Oficiales, provinciales o municipales, que efectúen operaciones de esa naturaleza, los automotores de propiedad del H. Senado que sean menester radiar del servicio, debiendo dar cuenta a la H. Cámara de su realización; los fondos que se obtengan por ese concepto ingresarán íntegramente a la Cuenta “Ley 10.370 H. Cámara de Senadores”.

 

ARTICULO 8.- Modifícase el artículo n° 17 de la Ley 10.737, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 17.- Establécese un total de doscientas once (211) becas de liquidación mensual a partir del 1° de setiembre de 1988, a otorgarse a estudiantes que cursen estudios universitarios o terciarios, con un valor equivalente mensual al 3.5 % del sueldo y gastos de representación de un secretario de Cámara, cuya implementación se efectuará por Reglamentación a dictarse por parte de la Presidencia de la Honorable Cámara”.

 

ARTICULO 9.- Incorpórase como artículo nuevo a la Ley 10.737 a continuación del último artículo, el siguiente:

 

“Artículo.- Facúltase al Presidente de la H. Cámara de Senadores a atender los gastos producidos por refrigerio y comida como consecuencia de la permanencia en el Recinto de la H. Cámara, del personal de la Provincia afectado, por los actos eleccionarios, al escrutinio de los votos”.

  

ARTICULO 10.- Ordénase la Ley 10.737, con los artículos que se modifican e incorporan a la misma por la presente.

 

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.