FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9018
En la presente Ley se han reunido, junto a la tasa por los servicios y contribución de mejoras por agua corriente y desagüé cloacal, las tasas retributivas de los servicios técnicos especiales que presta la Dirección Provincial de Obras Sanitarias y que, para el año 1977 se incluyeran en la Ley 8.715.
A través de la normativa sancionada, se continúa con la política fijada de perfeccionar el sistema tributario provincial, reuniendo en un solo cuerpo legal las disposiciones que hacen a los tributos que debe percibir la Dirección Provincial aludida.
Con referencia a las innovaciones introducidas, cabe destacar que se ha previsto una extensión en la aplicación del sistema de cobro del servicio de agua potable, por medición de los consumos, coexistiendo este último con el sistema de la aplicación de alícuotas sobre la valuación fiscal de los inmuebles.
Igualmente, se establece la posibilidad del corte del servicio de agua corriente en los casos de falta de pago, o cuando ocurran transgresiones al Reglamento de Obras Sanitarias Domiciliarias.
Finalmente, los aumentos producidos consideran un acercamiento de los ingresos a los gastos estimados que demandará la atención de los servicios.