LEY 10496

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Impónese el nombre de “Eduardo Laporte”, al tramo comprendido entre Villa Von Bernard y la rotonda de intersección con la Ruta Provincial 76 del Partido de Olavarría.

 

ARTICULO 2.- Autorízase la colocación de una piedra grabada en homenaje al señor Eduardo Laporte, próxima al acceso a Villa Von Bernard, siempre que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley sean solventados por la entidad patrocinante “Unión Clasistas de Olavarría”.

 

ARTICULO 3.- La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires determinará el lugar del emplazamiento de la construcción, de acuerdo a criterios técnicos que hacen a la seguridad del tránsito.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.