LEY 8498
Sustituyendo el artículo 19 de la Ley 5827. Crea un nuevo Tribunal del
Trabajo en San Isidro.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese
el artículo 19 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, según texto de la
Ley 8111, por el siguiente:
“Artículo 19: Los Tribunales del
Trabajo tendrán su asiento:
- Tres en la ciudad de Avellaneda.
- Uno en la ciudad de Azul.
- Dos en la ciudad de Bahía Blanca.
- Uno en la ciudad de Bragado.
- Uno en la ciudad de Dolores.
- Cuatro en la ciudad de General San Martín.
- Uno en la ciudad de Junín.
- Tres en la ciudad de La Plata.
- Dos en la ciudad de Lanús.
- Dos en la ciudad de Lomas de Zamora.
- Dos en la ciudad de Mar del Plata.
- Uno en la ciudad de Mercedes.
- Tres en la ciudad de Morón.
- Uno en la ciudad de Olavarría.
- Uno en la ciudad de Pergamino.
- Dos en la ciudad de Quilmes.
- Tres en la ciudad de San Isidro.
- Dos en la ciudad de San Justo.
- Uno en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
- Uno en la ciudad de Tandil.
- Uno en la ciudad de Trenque Lauquen.
- Uno en la ciudad de Tres Arroyos.
- Uno en la ciudad de Zárate.
ARTÍCULO 2.- Los
recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de los
créditos previstos en el presupuesto general para la jurisdicción 10, Poder
Judicial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.