|
Fundamentos de la
Ley 10463
En su momento, con fecha 21 de enero de 1977, se sancionó la Ley 8718 publicada en el B.O. el 4/2/1977, la cual en su artículo primero declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación unas fracciones de terreno ubicadas en la localidad de “Villa Caraza”, partido de Lanas, y que el mismo identifica. Por el artículo 3, los inmuebles indicados en el artículo 1 eran destinados a sus actuales ocupantes, y por el artículo 5 se declaró de urgencia a dicha expropiación. Por el artículo 7 se fijó el plazo de diez años para el cumplimiento del destino expropiatorio determinado por la ley. Concretamente el plazo fijado está por vencer y los objetivos de la ley quedarán sin contenido. Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaría Nro. 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, tramitan los juicios correspondientes caratulados todos ellos “Fiscalía de Estado c/ N. N. o quien resulte propietario s/ Expropiación”, y uno principal caratulado “Fiscalía de Estado c/ Caraza Restituto s/ Expropiación”. En todos los juicios mencionados, iniciados en el mes de diciembre de 1979 recientemente se ha corrido el pertinente traslado a los defensores oficiales y aún no se ha abierto a prueba. Es fácil suponer entonces que al término del plazo fijado por la ley dichos juicios no estarán finalizados ni nada que se aproxime, de forma tal que se hace imperiosa la necesidad de prorrogar tales plazos, cuestión que es patrimonio exclusivo, obligación de los legítimos representantes del pueblo, que atentos debemos estar a circunstancias que inadvertidamente destruyan las esperanzas de numerosas familias. Con tal finalidad se propone a Vuestra Honorabilidad la sanción de las normas proyectadas.
|