LEY 10659


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto-Ley 9.989/83, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, por la fracción aledaña, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Parcela 306-a, compuesta de una superficie de 7 Hectáreas, 33 Areas, 42 Centiáreas (07 Has, 33 As, 42 Cas.), con la situación, dimensiones y lineros que se consignan en el plano aprobado con características 119-22-85, propiedad del señor Florencio Etulain, e inscripto su dominio en la Matrícula 1.753, del Registro del partido de Hipólito Yrigoyen con destino a aeródromo”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.