ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble sito en el Partido de Saladillo, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 15, inscripto su dominio en la Matrícula 3.852, del Partido de Saladillo, a nombre de Empresa Nacional de Telecomunicaciones y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será donado al Centro Discapacitados Físicos Saladillo (Ce. Di. Fi. Sa. – P. J. Matrícula 8.409 – Legajo 1/47.513 Expediente N° 26.131) quien a través de la Sede de la Institución, brindará un régimen de protección integral al discapacitado físico a través de los principios de asistencia y protección de la salud, educación y salida laboral.
ARTICULO 3.- De no cumplirse con el cargo previsto en el artículo 2° de la presente en el término de dos (2) años, la donación será revocado y el dominio se retrotraerá a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio, con la sola presencia del representante legal de la donataria.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.