DECRETO-LEY 7880/72 

 

Incrementando por el período 1° de noviembre – 31 de diciembre del año 1971, las remuneraciones del personal docente de la Provincia.

 

La Plata, 16 de mayo de 1972

 

            Visto la autorización del Gobierno Nacional por decreto 1.044/972 y la Política Nacional número 11, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Increméntanse por el período 1° de noviembre de 1971 al 31 de diciembre de 1971 las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos para el personal docente de la provincia que se detallan en las planillas Anexas 1 y 2, las que forman parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

NOTA: Las Planillas Anexas no se encuentran en nuestra base de datos, para realizar su consulta dirigirse al Boletín Oficial, Te: (0221) 483-3044.