Incrementando por el período 1° de noviembre – 31 de diciembre del año 1971, las remuneraciones del personal docente de la Provincia.
Visto la autorización del Gobierno Nacional por decreto 1.044/972 y la Política Nacional número 11, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
NOTA: Las Planillas Anexas no se encuentran en nuestra base de datos, para realizar su consulta dirigirse al Boletín Oficial, Te: (0221) 483-3044.