LEY 8294
Donando a la Municipalidad de San Vicente fracción de terreno con destino a la ampliación del Cementerio
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en el partido de San Vicente, designada según nomenclatura catastral como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 19, Parcela 1, de propiedad de don José Vicente Strada y Olivera y don Angel Strada, o de quienes resulten propietarios e inscriptos bajo el Nº 69.955 al folio 83 del año 1930, en el Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de San Vicente la fracción de tierra declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por el artículo anterior, con destino a la ampliación del cementerio actual.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a la Municipalidad de San Vicente, ésta no cumpliera con el destino impuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo tomará a su cargo el cumplimiento de los fines de la presente por cuenta de la Municipalidad de San Vicente tomando los recursos de aquellos que pudieren corresponderle por la coparticipación impositiva.
ARTÍCULO 4.- Condiciónase la vigencia de la presente Ley a que la Municipalidad de San Vicente resuelva la aceptación de los cargos impuestos por el artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.