LEY 8451
Extendiendo al Territorio Provincial la explotación del Juego de Quiniela organizado por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en virtud del cuál se ha de extender al Territorio Provincial, la explotación del Juego de Quiniela organizado por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, de acuerdo a las prescripciones del Decreto Nacional 858/73 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso f) del artículo 1º de la Ley 4847, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) Al que explote Quinielas o juegos similares y a los agentes, comisionistas, empleados o dependientes, aunque no tengan remuneración o participación en los beneficios del juego, con excepción de los que resulten autorizados para la Quiniela organizada por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos de conformidad con los términos del Decreto Nacional 858/73 y sus reglamentaciones”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.