DECRETO-LEY 7908/72
Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación un lote de terreno en la ciudad y partido de Las Flores.
LA PLATA, 20 de JULIO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/971, artículo 1º, inciso 5, apartado 5.2, y las Políticas Nacionales 40, 41 y 42, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un lote de terreno, que es parte de una fracción mayor, ubicado en la Avenida Manuel Venancio Paz, sin número, de la ciudad de Las Flores, jurisdicción del partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Chacra 119, Parcela 2-a, cuyo dominio consta a nombre de Leonor María y Pedro Domingo Curuchet y Del Val, al folio 2695, año 1965, del Registro de Declaratorias de Herederos, con relación a la inscripción Nº 198, año 1946, del partido de Las Flores, con una superficie aproximada de 2.894,70 metros cuadrados, sujeto a las medidas y superficie definitivas que surjan de la mensura que se efectuará con posterioridad a la toma de posesión por parte de la Municipalidad de Las Flores.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiar será destinado a la instalación de una planta depuradora de líquidos cloacales, obra que estará a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Las Flores.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.