DECRETO 84
VISTO: El Expediente Nº 2160-4392/04; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 1474/04 se dispuso la intervención del Ballet del Sur de Bahía Blanca,
organismo del Instituto Cultural de
Que en el mismo acto se ordenó la revisión individual de cada uno de los
integrantes del Ballet -medida que ya ha sido cumplida, al igual que los demás
objetivos que llevaron al dictado del decreto mencionado-;
Que
Que como el cargo a cubrir requiere conocimientos, habilidades, experiencia y
capacidades en áreas múltiples (artísticas, de conducción y manejo de grupos,
de gestión, administrativas, etc.), el concurso propuesto resulta adecuado para
la selección del nuevo Director del Ballet;
Que conforme la legislación aplicable (Ley Nº 10.430 -T.O. Dec. Nº 1869/96- y
sus modificatorias, reglamentada por el decreto Nº 4161/96 y sus
modificatorios, y decretos Nº 271/04 y 2573/04) el cargo a cubrir carece de
estabilidad, por lo que su titular puede cesar en sus funciones por disposición
de este Poder Ejecutivo;
Que la selección por medio de un concurso requiere que los postulantes tengan
alguna seguridad respecto a cual será su situación laboral y profesional
-máxime cuando se evaluará el plan de gestión que propongan por lo que resulta
oportuno y conveniente autolimitar la facultad citada, de modo de otorgar al
seleccionado estabilidad durante un tiempo prudencial, el que se estima que
debe ser al menos de dos años;
Que, asimismo, deviene necesario prorrogar el mandato del actual Interventor
hasta tanto culmine el procedimiento que se estatuye por este acto
administrativo;
Que
Que la competencia para el dictado de esta medida surge de lo normado en los
artículos 52 y 144 -proemio- de
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art. 1º.- Determínase que
la vacante del cargo del Director del Ballet del Sur (conforme arts. 3º, Anexos
1 c y 2 d del Decreto Nº 2573/04 y Decreto Nº 271/04) será cubierto de acuerdo
al resultado de un concurso de antecedentes y oposición, el que se realizará
conforme las pautas del presente y las Resoluciones que emita el Instituto
Cultural de
Art. 2º.- En el concurso serán evaluados, como mínimo, los siguientes aspectos:
formación profesional, artística, de gestión cultural, antecedentes
profesionales, objetivos y propuesta programática (en especial su coincidencia
con los objetivos y políticas fijadas por el Instituto Cultural).
Art. 3º.- Los aspirantes deberán presentar la documentación ante el Instituto
Cultural, en la forma, plazo y condiciones que ese organismo establezca. Serán
evaluados por un Consejo que se integrará de acuerdo a lo que determine
Art. 4º.- Estudiadas las presentaciones, el Consejo elevará a
Art. 5º.- El Director del Ballet del Sur que resulte elegido conforme el
procedimiento que se estatuye por el presente, durará como mínimo dos años en
sus funciones, salvo que incurra en algunas de las causales de cesantía o
exoneración previstas en los artículos 83, 84 y concordantes de
Art. 6º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento, la intervención del Ballet
del Sur dispuesta en el Decreto Nº 1474/04 y la designación del interventor
efectuada por el artículo 3º de la norma citada, hasta el nombramiento del
nuevo titular conforme las reglas del presente.
Art. 7º.- Autorízase a
Art. 8º.- El procedimiento de selección deberá culminar en el plazo máximo de
90 días a contar de la publicación de este Decreto.
Art. 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase
al Instituto Cultural para la prosecución de su trámite.
SOLA
F.
A. Randazzo