DECRETO 84

La Plata, 17 de enero de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2160-4392/04; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1474/04 se dispuso la intervención del Ballet del Sur de Bahía Blanca, organismo del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de normalizar su funcionamiento;
Que en el mismo acto se ordenó la revisión individual de cada uno de los integrantes del Ballet -medida que ya ha sido cumplida, al igual que los demás objetivos que llevaron al dictado del decreto mencionado-;
Que la Presidenta del Instituto Cultural propone que el titular de la Dirección del Ballet del Sur surja de un concurso público de antecedentes y oposición evaluado por un Consejo ad hoc;
Que como el cargo a cubrir requiere conocimientos, habilidades, experiencia y capacidades en áreas múltiples (artísticas, de conducción y manejo de grupos, de gestión, administrativas, etc.), el concurso propuesto resulta adecuado para la selección del nuevo Director del Ballet;
Que conforme la legislación aplicable (Ley Nº 10.430 -T.O. Dec. Nº 1869/96- y sus modificatorias, reglamentada por el decreto Nº 4161/96 y sus modificatorios, y decretos Nº 271/04 y 2573/04) el cargo a cubrir carece de estabilidad, por lo que su titular puede cesar en sus funciones por disposición de este Poder Ejecutivo;
Que la selección por medio de un concurso requiere que los postulantes tengan alguna seguridad respecto a cual será su situación laboral y profesional -máxime cuando se evaluará el plan de gestión que propongan por lo que resulta oportuno y conveniente autolimitar la facultad citada, de modo de otorgar al seleccionado estabilidad durante un tiempo prudencial, el que se estima que debe ser al menos de dos años;
Que, asimismo, deviene necesario prorrogar el mandato del actual Interventor hasta tanto culmine el procedimiento que se estatuye por este acto administrativo;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia (fs. 5);
Que la competencia para el dictado de esta medida surge de lo normado en los artículos 52 y 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Determínase que la vacante del cargo del Director del Ballet del Sur (conforme arts. 3º, Anexos 1 c y 2 d del Decreto Nº 2573/04 y Decreto Nº 271/04) será cubierto de acuerdo al resultado de un concurso de antecedentes y oposición, el que se realizará conforme las pautas del presente y las Resoluciones que emita el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º.- En el concurso serán evaluados, como mínimo, los siguientes aspectos: formación profesional, artística, de gestión cultural, antecedentes profesionales, objetivos y propuesta programática (en especial su coincidencia con los objetivos y políticas fijadas por el Instituto Cultural).
Art. 3º.- Los aspirantes deberán presentar la documentación ante el Instituto Cultural, en la forma, plazo y condiciones que ese organismo establezca. Serán evaluados por un Consejo que se integrará de acuerdo a lo que determine la Presidencia del Instituto Cultural.
Art. 4º.- Estudiadas las presentaciones, el Consejo elevará a la Presidencia del Instituto Cultural una terna, en el orden de prioridades que considere pertinente Cumplido, el Instituto elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo para su Resolución.
Art. 5º.- El Director del Ballet del Sur que resulte elegido conforme el procedimiento que se estatuye por el presente, durará como mínimo dos años en sus funciones, salvo que incurra en algunas de las causales de cesantía o exoneración previstas en los artículos 83, 84 y concordantes de la Ley Nº 10.430 (T.O. Dec. Nº 1869/96) y sus modificatorias, reglamentada por el decreto Nº 4161/96 y sus modificatorios.
Art. 6º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento, la intervención del Ballet del Sur dispuesta en el Decreto Nº 1474/04 y la designación del interventor efectuada por el artículo 3º de la norma citada, hasta el nombramiento del nuevo titular conforme las reglas del presente.
Art. 7º.- Autorízase a la Presidencia del Instituto Cultural a dictar todas las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias al presente que resulten necesarias para efectuar el concurso.
Art. 8º.- El procedimiento de selección deberá culminar en el plazo máximo de 90 días a contar de la publicación de este Decreto. La Presidencia del Instituto Cultural podrá prorrogar el plazo en 30 días, mediante Resolución fundada.
Art. 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto Cultural para la prosecución de su trámite.

SOLA
F. A. Randazzo