DECRETO 157/13

 

La Plata, 11 de abril de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 22400-19955/12, el dictado del Decreto Nº 998/12 y el Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata aprobado mediante Decreto Nº 3572/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 998 de fecha 10 de octubre de 2012 se dispuso la intervención del citado Consorcio por el término de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, en el marco de lo normado por el artículo 35 del Anexo I del Decreto Nº 3572/99;

 

Que mediante el citado decreto, se designó como interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata a Matías Silvestre MACHINANDIARENA, a partir del 10 de octubre 2012;

 

Que el plazo otorgado por el Decreto 998/12, corresponde al máximo previsto por el artículo 35 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, el cual no ha resultado suficiente para reorganizar y restablecer el normal funcionamiento del ente y designar el nuevo Directorio;

 

Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar el artículo 35 del Anexo I del Decreto Nº 3572/99, estableciendo la posibilidad de disponer sucesivas prórrogas a la intervención prevista en el Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, con el objeto de asegurar las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento, siempre en beneficio del interés público provincial;

 

Que en tal sentido, corresponde prorrogar la designación de Matías Silvestre MACHINANDIARENA, en carácter de interventor, a partir del 16 de abril de  2013;

 

Que hasta tanto se regularice la situación del ente, el Poder Ejecutivo continuará arbitrando las medidas que habilita el artículo 34 del Estatuto del Consorcio;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 35 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, aprobado por Decreto Nº 3572/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 35. Intervención: El Poder Ejecutivo Provincial, a pedido de la Autoridad Portuaria Provincial, o por denuncia de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá disponer la intervención del CONSORCIO, en los supuestos en que el Directorio o Directores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave al Ente. La intervención durará ciento veinte (120) días hábiles administrativos, pudiendo prorrogarse en forma sucesiva por el mismo término, debiendo dejar constituido un nuevo Directorio.”

 

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar, en Jurisdicción – Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología – Subsecretaría de Actividades Portuarias -, a partir del 16 de abril de  2013 y por el término de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, la intervención del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata aprobada por decreto Nº 998/12y la designación de Matías Silvestre MACHINANDIARENA (DNI Nº 20.752.460 – clase 1969) en carácter de  Interventor del citado ente.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Subsecretaría de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad Portuaria Provincial, de acuerdo a las prescripciones previstas por el Decreto Nº 2886/08, a establecer nuevos mecanismos de control y/o auditoría en el marco del artículo 34 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata hasta tanto se regularice la situación del ente, mediante los funcionarios que a tal efecto se designen.

 

ARTÍCULO 4º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de de la Producción, Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.