DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 3.311

La Plata, 16 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2900-35694/06 por el cual el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires solicita la aprobación de un Régimen de Subvenciones, y

CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº 901/01 se aprobó el Régimen de Subvenciones a ser otorgadas por la ex Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones dependiente de la Gobernación a favor de Organizaciones no Gubernamentales, Municipalidades o Personas Físicas;
Que por Decreto Nº 1370/03 se suprimieron las unidades orgánicas dependientes de la citada ex Secretaria y se creó y aprobó en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la estructura organizativa de la Subsecretaria de Atención a las Adicciones;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires continúa implementando las políticas para la atención de las adicciones en el ámbito provincial y local, con el fin de proteger a la juventud y a la familia bonaerense, mediante estrategias educativas y programas de recuperación y rehabilitación, que atiendan tanto a la población sana como también a la que ha tomado contacto con sustancias adictivas;
Que a esos fines, resulta primordial la conformación y mantenimiento de una red preventivo asistencial que comprenda los distintos ámbitos locales, con amplia participación de los Organismos Gubernamentales zonales y las Organizaciones no Gubernamentales de cada lugar, a fin de proteger a la población en riesgo y obtener la modificación de conductas adictivas a sustancias nocivas que lesionan gravemente la salud y comprometen el futuro de la comunidad de cada zona;
Que en la mayoría de los ámbitos locales se han organizado los respectivos Centros Provinciales de Atención a las Adicciones en cuya actividad participan Organizaciones no Gubernamentales, Universidades y Municipalidades mediante acciones concretas en orden a brindar un verdadero servicio para el diagnóstico, contención y tratamiento de la drogadependencia, para la orientación a la familia del adicto y para la reinserción social del mismo, a la vez que efectuando tareas de prevención en diversos ámbitos;
Que conforme al tiempo transcurrido, resulta menester dotar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires de un régimen para el otorgamiento de subvenciones por el que, mediante transferencias periódicas de fondos, se posibilite el financiamiento de las acciones mediante las cuales las Organizaciones no Gubernamentales, las Universidades y las Municipalidades respectivas participan actualmente, o participarán en el futuro, en actividades referidas a la problemática adictiva;
Que en igual sentido y dado la semejanza de abordaje, resulta procedente incorporar en el presente régimen de subvenciones, los programas de atención de la salud mental, a efectos de posibilitar entre otros el desarrollo del Programa de Rehabilitación y Externación de Pacientes (P.R.E.A.) cuyo principal objetivo es recuperar funciones de autonomía personal mediante tratamientos ambulatorios en dispositivos extrahospitalarios ubicados en barrios cercanos a los hospitales;
Que del mismo modo corresponde incorporar en el presente régimen los programas de prevención y atención primaria de la salud que interactúen con Organismos no Gubernamentales y demás dependencias mencionadas “ut supra”;
Que el gasto que ocasiona el cumplimiento del presente deberá preverse en la Partida Presupuestaria correspondiente;
Que ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno, ha informado la Contaduría General de la Provincia y ha tomado vista la Fiscalía de Estado, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Régimen de Subvenciones a ser otorgadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a favor de Organizaciones no Gubernamentales, Municipalidades, Universidades, o Personas Físicas, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes, el que como Anexo Unico forma parte del presente.
ARTICULO 2º. Las subvenciones otorgadas a favor de las personas jurídicas estarán destinadas al financiamiento de gastos de funcionamiento, movilidad, honorarios profesionales por contrataciones de obras o servicios, pago de alquileres de bienes inmuebles, gastos administrativos y otras erogaciones conexas que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los planes o programas de prevención y atención de las adicciones, de la salud mental y aquellos otros que interactúen en las condiciones previstas por el presente.
ARTICULO 3º. Las subvenciones otorgadas a favor de Personas Físicas estarán destinadas al pago de costos por tratamiento de atención de adicciones que las mismas recibieren. Asimismo podrán otorgarse subvenciones a Personas Físicas con destino al pago de los tratamientos de atención de la salud mental.
ARTICULO 4º. Autorizar al Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires a otorgar subvenciones dentro del régimen a que se alude en el presente, pudiendo al efecto dictar los actos y, en su caso, celebrar convenios con las entidades beneficiarias, los que en cada caso se adecuarán al beneficio de que se trate y a las características del beneficiario, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
ARTICULO 5º. Los pedidos de subvenciones deberán ser elevados a consideración del titular de la jurisdicción, quien evaluará su viabilidad conforme las previsiones del presente y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para su atención.
ARTICULO 6º. Crear en el Ministerio de Salud el Registro de Beneficiarios de Subvenciones en el que deberán consignarse todos los datos de las entidades referidas en el ANEXO UNICO, los montos otorgados, la aprobación o rechazo de las rendiciones, las sanciones que se impongan, así como todo otro dato de interés para la correcta aplicación del presente.
ARTICULO 7º. Derogar el Decreto Nº 901/01.
ARTICULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.
ARTICULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Claudio Mate Rothgerber             Felipe Solá
Ministro de Salud                        Gobernador

Carlos R. Fernández
Ministro de Economía

ANEXO UNICO

REGIMEN DE SUBVENCIONES

1. El presente régimen de subvenciones a ser otorgadas por el Ministerio de Salud, prevé el otorgamiento de importes monetarios a ser transferidos periódicamente a:
a) Organizaciones no Gubernamentales, Universidades y Municipalidades que participen en las acciones de prevención y atención de las adicciones o de atención de la salud mental y demás que se encuentren comprendidas en el presente, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires a efectos de posibilitar el financiamiento de sus acciones. Las entidades beneficiarias de las respectivas subvenciones deberán aplicar los importes periódicos que le fueren transferidos para pagar gastos de funcionamiento, movilidad, honorarios profesionales por contrataciones de obras o servicios, pago de alquileres de bienes inmuebles, gastos administrativos y otras erogaciones conexas que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los planes o programas de prevención y atención de las adicciones, de la salud mental y aquellos otros que interactúen en las condiciones previstas por el presente, todos ellos realizados en función de las acciones de apoyo a los programas “ut supra” aludidos.
b) Personas físicas de escasos recursos que los aplicarán para solventar costos de financiamiento de tratamientos de adicciones o de salud mental que las mismas recibieran en el marco de los programas que disponga el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
2. Las entidades y personas físicas que desearen acceder a subvenciones bajo este régimen deberán dirigirse por escrito a la Subsecretaria de Atención a las Adicciones o a la Dirección de Salud Mental, solicitando el apoyo económico con expresión de monto y del destino a que se han de aplicar los fondos requeridos.
En el caso de las entidades, las mismas deberán consignar los datos de la denominación e identificación completa de la entidad, acompañando copia autentica del acto autorizatorio de su personería jurídica o funcionamiento y el instrumento de su constitución, la nomina de autoridades vigente y una copia autentica de los actos de la entidad de la que surjan el mandato y la representación invocada, CUIT, situación ante la AFIP y RENTAS, los datos del domicilio completo, teléfono-fax u otro medio de comunicación incluso electrónico, y todo otro dato de interés que respalde la solicitud del apoyo económico.
En el caso de persona físicas, se deberán consignar los datos personales del solicitante, de sus padres, tutores, curadores o familiares responsables, en su caso, domicilio, teléfono, y otros datos relevantes que fundamenten la solicitud.
3. Las respectivas solicitudes de subvención y su documentación respaldatoria serán objeto de análisis y evaluación técnica, económica y jurídica por parte de las dependencias del Ministerio de Salud.
En caso de evaluación favorable debidamente fundada por parte de esas dependencias, la subvención deberá ser otorgada mediante resolución del Ministro de Salud, en las que se incorporan las condiciones bajo las que se otorgará el beneficio, las obligaciones que quedarán a cargo del beneficiario, como así también los objetivos a cumplir en el período por el cual se otorga la subvención. Será facultativo para los organismos la celebración de un convenio con la entidad beneficiaria donde también se estipularán las obligaciones de la misma y las condiciones a las que se sujeta la vigencia de la subvención, previéndose las consecuencias jurídicas del incumplimiento de cualquiera de esas obligaciones o la ocurrencia de alguna de las condiciones pactadas.
4. Las entregas periódicas de los fondos de la subvención que se otorgaren a entidades se efectuarán mediante acreditación en una cuenta corriente bancaria abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la entidad beneficiaria, de modo de permitir la verificación de los créditos y débitos de fondos correspondientes a la subvención y su adecuada aplicación a los destinos que fundamentaron el otorgamiento del beneficio, las que se otorguen a personas físicas se efectuaran mediante cheque librado a la orden del establecimiento que prestare el tratamiento de que se trate, debiendo a ese efecto presentarse la pertinente factura en legal forma.
5. La entidad beneficiaria asumirá en el acto notificado la obligación de rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos de la subvención que le fueren transferidos. La rendición de cuentas respecto de cada entrega periódica será efectuada dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de acreditación en la cuenta corriente bancaria ut supra referida, acompañando a ese efecto la documentación respaldatoria que pruebe la correcta aplicación de los fondos a los destinos previstos para el otorgamiento de la subvención. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá efectuar periódicas verificaciones “in situ” respecto de las acciones que corresponden a dicha aplicación de fondos, en orden a confirmar el cumplimiento de los destinos tenidos en cuenta al otorgar el beneficio. El contralor de las rendiciones de cuenta de los pagos periódicos, a que se alude en los párrafos anteriores, estará a cargo de la dependencia a la que la normativa vigente hubiere confiado dicha acción.
6. El incumplimiento de cualquiera de la obligaciones que la beneficiaria asume con relación a la subvención, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcionare en lo sucesivo al Ministerio de Salud dará lugar a que este declare, mediante resolución fundada del titular, la caducidad total o parcial, en su caso, de la subvención en los términos del artículo 119 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo y normas complementarias o las que en el futuro la reemplacen. Dicho antecedente deberá ser tenido en cuenta para la exclusión de la entidad de que trate respecto de futuros beneficios similares. En caso de declararse la caducidad de la subvención el Ministerio deberá propiciar se demande a la entidad beneficiaria de que se trate, por el reintegro de todo o parte de las sumas entregadas, con más intereses y costas.
Sin perjuicio de ello, cuando existieren indicios suficientes de la posible comisión de un delito de acción publica, el Ministerio de Salud deberá propiciar las comunicaciones necesarias a efectos de formular la pertinente denuncia penal.