DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.485

La Plata, 20 de diciembre de 2006.

VISTO el Expediente N° 2305-1346/06 del registro del Ministerio de Economía relacionado con el término de vigencia del Decreto N° 2658/00 y sus modificatorios, prorrogado por sus similares Nros. 1842/01, 1581/02, 1134/03, 1473/04 y 3477/05, y

CONSIDERANDO:
Que la difícil situación de las finanzas públicas provinciales ha motivado oportunamente el dictado del Decreto N° 2658/00 y sus prórrogas, a los fines de acotar el gasto para continuar con las prestaciones a cargo del Estado Provincial que por imperio de la Constitución y las Leyes tiene a su cargo;
Que aún persiste la necesidad de mantener la normativa vigente en materia de gestión de personal, a efectos de asegurar la cobertura de vacantes en áreas críticas;
Que por las circunstancias antes expuestas, deviene pertinente dictar la norma correspondiente para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, el Decreto N° 2658/00 y sus modificatorios;
Que a los fines de contar con recursos humanos suficientes, atento la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, amerita extender las excepciones dispuestas por el artículo 2° del Decreto N° 2658/00 y sus modificatorios, a la designación de los cargos del Servicio Penitenciario Bonaerense para atender exclusivamente las designaciones de Adjutores y Subalcaides que ingresen como Profesionales Médicos para prestar servicios en Unidades Penitenciarias, Alcaidías y Módulos;
Que asimismo, en virtud de la vigencia de la Ley N° 11.465 y su modificatoria N° 11.523, por las cuales se crea la Universidad Provincial del Sudoeste, y su respectivo Decreto Reglamentario que aprobó su Estatuto, Organigrama, Misiones, Funciones y Régimen Docente, corresponde exceptuar al personal docente de dicho establecimiento, a los fines de dotarlo de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos legales y estatutarios;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO1° - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la vigencia del Decreto N° 2658/00 sus modificatorios y prórrogas.
ARTICULO 2° - La prórroga establecida en el artículo 1° del presente Decreto, regirá a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 3477/05.
ARTICULO 3° - Modificar, a partir del 1° de enero de 2007, el artículo 2° del Decreto N° 2658/00, sus modificatorios y prórrogas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2° - Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° a los secretarios administrativos y técnicos de los Consejos Escolares y al personal docente y auxiliar de la docencia (porteros, cocineros y auxiliares de cocina) de la Dirección General de Cultura y Educación; al personal docente de la Universidad Provincial del Sudoeste; a los cargos de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para atender exclusivamente designaciones de personal en el Grado de Oficial de Policía; a los cargos del Servicio Penitenciario y de la Dirección General de Salud Penitenciaria para atender exclusivamente designaciones de personal en el Grado de Guardia, Adjutor y Subalcaide que ingresen como Profesionales Médicos, que deban prestar servicios en Unidades Penitenciarias, Alcaidías y Módulos; al personal profesional y no profesional del servicio hospitalario del Ministerio de Salud, y al personal de la Subsecretaría de Minoridad que deba prestar servicios en los Institutos asistenciales o penales de su dependencia, que alojen a menores tutelados por la Provincia de Buenos Aires.
Autorizar al Director General de Cultura y Educación a la reestructuración de los cargos de su Planta Permanente y/o de Gabinete correspondiente a los cargos de Director y/o superiores, pudiendo cesar, reemplazar y designar a los funcionarios que ocupen o vayan a ocupar dichos cargos.”
ARTICULO 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 5° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archivar.