DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3.312
La Plata, 16 de noviembre de 2007
VISTO el Expediente N° 2100-27553/07, por el que se propicia la reglamentación de la Ley n° 13.714, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la referida norma se suspenden a partir del 1° de enero de 2007
y por el término de un (1) año, las normas contenidas en la Ley N° 10.430
(Texto Ordenado por el Decreto N° 1869/96) que se le opongan y al solo efecto
de la cobertura de cargos vacantes;
Que asimismo se establece que las vacantes que se produzcan en el término
referido, cualquiera fuere su causa, en cargos de los diversos Agrupamientos de
la Ley N° 10.430, con excepción de las del Jerárquico, podrán cubrirse con
carácter de titular, mediante el procedimiento de selección que se establezca por
vía reglamentaria;
Que, en consecuencia, deviene menester aprobar la reglamentación destinada a
regular dicho procedimiento de selección, cuyo contenido ha sido consensuado en
el seno de las negociaciones colectivas desarrolladas en el marco de la Ley N° 13.453,
en el Acuerdo paritario suscripto el 29 de agosto de 2006;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría
General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 144,
inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO
DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 13.714, que como Anexo Único forma parte del presente.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
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Eduardo L. Di Rocco |
Roberto M. Mouillerón |
Ministro de Justicia |
Ministro de Trabajo |
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Carlos Fernández |
Antonio E. Sicaro |
Ministro de Economía |
Ministro
de Infraestructura, |
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Jorge R. Varela |
León C. Arslanián |
Ministro de Desarrollo Humano |
Ministro de Seguridad |
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Raúl A. Rivara |
Claudio D. Mate Rothgerber |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Ministro de Salud |
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Débora Giorgi |
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Ministro de la Producción |
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ANEXO UNICO
Reglamento de selección de personal para cubrir cargos vacantes por aplicación de la Ley N° 13.714
ARTICULO
1º. El presente Reglamento establece las condiciones generales para valorar las
competencias de los aspirantes conforme al perfil del cargo a cubrir y
establecer un orden de mérito para cada cobertura.
Las coberturas de cargos revisten el carácter de definitivas, y corresponden a
las vacantes que se produzcan en la Administración Pública Provincial, en
cargos de los diversos Agrupamientos de Personal pertenecientes al régimen de
la Ley N° 10.430, con excepción del Jerárquico.
ARTICULO 2º. Podrán participar todos los agentes de planta permanente
independientemente del agrupamiento y del nivel escalafonario alcanzado. Cuando
sean de distinto agrupamiento al del cargo a concursar deberán acreditar los
requisitos establecidos por la Ley N° 10.430 para el agrupamiento y
especialidad de que se trate.
ARTICULO 3º. Producida la vacante definitiva, la Delegación de Personal deberá
comunicar sobre la misma al titular de la jurisdicción quién autorizará la
convocatoria para la Selección.
ARTICULO 4º. El titular de la unidad orgánica donde se produjo la vacante
deberá remitir a la Delegación de la Dirección Provincial de Personal de la
Provincia -en adelante la Delegación de Personal- el requerimiento que deberá
contener:
a. Descripción de actividades del puesto vacante, según acciones de la
estructura vigente y del nomenclador de cargos.
b. Perfil requerido para el puesto vacante.
c. Requisitos generales y particulares del cargo a cubrir
ARTICULO 5º. Los procesos de selección tendrán carácter interno respecto de la
jurisdicción, dándose prioridad a los postulantes de la dotación de la unidad
orgánica donde se produjo la vacante.
En caso de no haber postulantes conforme a lo prescripto en el párrafo
anterior, el llamado se ampliará en forma progresiva a las unidades orgánicas
dependientes del nivel jerárquico inmediato superior, dentro de la misma
jurisdicción.
En el caso de no contar con postulantes dentro de la jurisdicción, se podrá
realizar una convocatoria abierta a otras jurisdicciones de la Administración
Pública Provincial.
ARTICULO 6º. La Delegación de Personal efectuará el llamado conforme lo
prescripto en el presente Reglamento, garantizando la amplia difusión a través
de medios de comunicación fehacientes.
ARTICULO 7º. Todos los datos presentados por los aspirantes tendrán carácter de
Declaración Jurada. Cualquier falsedad maliciosa que sea detectada en los datos
aportados será causal, sin más trámite, de la eliminación de la selección.
ARTICULO 8º. Las personas con sumarios abiertos podrán presentarse como
aspirantes de este proceso. En caso de que la persona elegida a la que se
refiere el ARTICULO 20 tenga sumario abierto, se deberá designar interinamente
a la siguiente en el orden de mérito hasta tanto se resuelva el sumario.
ARTICULO 9º. El contenido de la convocatoria conforme a las pautas establecidas
en el ARTICULO 10 será aprobado por el titular de la jurisdicción, pudiendo
delegarse en funcionario de rango no inferior a Director Provincial o General
del cual dependa el cargo a cubrir.
ARTICULO 10. La Delegación de Personal comunicará a los agentes que estén
comprendidos en la convocatoria, incluidos aquéllos que se encuentren afectados
a Comisiones de Servicio y/o en uso de licencias contempladas en la Ley 10.430.
La convocatoria contendrá:
* Información básica sobre las funciones y responsabilidades que incluye la
vacante.
* Requisitos exigidos para la cobertura del cargo.
* Plazos de inscripción.
* Pautas generales y metodología del proceso de evaluación.
* Ponderación de variables evaluadas.
ARTICULO 11. La Delegación de Personal llevará un registro de los interesados
en participar de las selecciones convocadas en la Jurisdicción.
ARTICULO 12. Se entregará a cada interesado en participar en el proceso de
selección la siguiente documentación:
* Un formulario de inscripción.
* Acciones del área de interés.
* Contenidos temáticos y metodologías a utilizar para la evaluación de
competencias, así como la fecha y el lugar donde se llevará a cabo.
* Cronograma y plazo para efectuar la presentación.
* Lugar y fecha de presentación de resultados.
* Nombres de los integrantes de la Unidad Técnica de Selección.
* Copia del presente Reglamento de Selección.
ARTICULO 13. La Delegación de Personal entregará al aspirante una constancia de
la recepción de la documentación e inscripción para la selección. Toda la
documentación entregada deberá estar firmada en todas sus fojas por el
interesado. No se aceptarán propuestas presentadas con posterioridad a la fecha
y hora de cierre establecido.
La sola presentación de los aspirantes implica la aceptación de todas las
cláusulas y condiciones contempladas en el presente Reglamento y las definidas
para el llamado.
ARTICULO 14. A los aspirantes que se presenten a selección para cubrir las
vacantes en cada organismo, se les considerará el tiempo insumido en el proceso
de selección como tiempo real trabajado.
ARTICULO 15. En los procesos de selección se evaluarán tres tipos de
Competencias:
* Competencias ético institucionales: Son valores que se manifiestan en
comportamientos observables y susceptibles de ponerse en práctica en cada
puesto de trabajo. Están referidos al respeto por los derechos humanos y las
instituciones de la democracia, como así también a la búsqueda de la justicia y
la promoción de la inclusión social en el diseño y ejecución de las políticas
de Estado. El compromiso debe manifestarse, particularmente, en la institución
estatal en la que se presta servicios, conociendo el Plan de Gobierno y/o el Plan
estratégico o Institucional del organismo y reconociendo el rol indelegable del
Estado en materia de integración social y promoción del desarrollo. Estas
competencias son básicas y comunes a todos los grupos, sin perjuicio de otras
específicas del mismo carácter que cada puesto demande.
* Competencias técnico profesionales: Son las competencias específicas y
necesarias para el cumplimiento de las acciones correspondientes a un puesto de
trabajo determinado. Comprenden: 1) Los conocimientos teóricos, metodológicos y
técnicos adquiridos por formación profesional y/o la experiencia. 2) Las
habilidades para la utilización de herramientas o instrumentos técnicos propios
de una profesión, oficio o especialidad. 3) Las destrezas o entrenamientos
físicos e intelectuales que permiten actuar con pericia, arte o ingenio,
incluso en situaciones nuevas o no previstas.
* Competencias actitudinales: Son el conjunto de actitudes y estrategias que
pone en juego un trabajador/ra para relacionarse con su entorno laboral y social.
Incluye entre otras: capacidad para la integración de equipos; predisposición
al cambio; proactividad, comunicación y propensión a la resolución constructiva
de conflictos; capacidad de liderazgo y coordinación de tareas.
En todos los casos dentro de las competencias ético institucionales deberá
asignarse puntaje a la antigüedad en la repartición y/o en el sector.
ARTICULO 16. Las competencias deberán ser ponderadas de la siguiente manera:
* Ético institucionales: (30%) treinta por ciento.
* Técnico profesionales: (40 %) cuarenta por ciento.
* Actitudinales: (30 %) treinta por ciento.
ARTICULO 17. En cada jurisdicción se constituirá una Unidad Técnica de
Selección que tendrá la atribución de evaluar las competencias ético
institucionales, técnico profesionales y actitudinales, mediante los
instrumentos que se determinen para cada caso, pudiendo considerarse entre
otros los siguientes:
* Análisis de antecedentes: estudios formales, capacitación en servicio,
experiencia laboral, participación en programas o servicios relacionados con el
cargo, desempeño en funciones similares o de mayor complejidad y
responsabilidad en la Administración Pública Provincial.
* Entrevista institucional.
* Pruebas de oposición.
* Presentación de ideas innovadoras o sugerencias para el área.
* Entrevista psicológica.
* Pruebas del campo de la psicología y la sociología laboral.
* Entrevistas grupales e individuales: consenso de pares, incidente crítico.
ARTICULO 18. La Unidad Técnica de Selección estará integrada de la siguiente
manera:
* Titular de la Jurisdicción u Organismos, o a quienes les sea delegada la
representación, en el supuesto que los cargos a cubrir tengan dependencia
directa del funcionario.
* El Director/a Provincial/General y Director/a del área donde está radicada la
vacante a cubrir, quienes podrán ser representados por quienes ellos designen,
siempre que posean jerarquía no inferior a Jefe de Departamento.
* El/la titular de la Delegación de Personal donde se realiza el concurso, o su
reemplazante natural.
* Un/a representante por cada gremio con actuación en el Organismo, quienes
actuarán en calidad de veedores.
* La Subsecretaría de la Gestión Pública y la Dirección Provincial de Personal,
y eventualmente la Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades, podrán
actuar como veedores.
La UTS podrá solicitar la asistencia técnica que crea conveniente a fin de
evaluar correctamente aquellos requerimientos que por su especificidad,
requieran de una opinión especializada en la materia.
La UTS dejará constancia de sus decisiones por medio de actas suscriptas por
los integrantes de la misma.
ARTICULO 19. Las personas que se desempeñen como veedoras tendrán por principal
finalidad el seguimiento de todo el proceso de selección. En consecuencia
podrán:
* Tener acceso al expediente completo en cualquier etapa en que se encuentre.
* Dejar constancia en el mismo de las observaciones que consideren pertinentes
y agregar informes.
* Solicitar informes aclaratorios o propuestas, que en todos los casos deben
ser formuladas y contestadas por escrito por la UTS y agregadas al expediente.
* Asistir a las pruebas de oposición o tener acceso a las mismas cuando se
trate de instrumentos escritos o presentaciones en cualquier otro soporte.
* Conocer los dictámenes o resultados de la entrevista psicológica, en caso que
dichos instrumentos no se agreguen al expediente.
* Realizar toda otra actividad que conduzca al ejercicio de su función, en
resguardo de los principios de transparencia, imparcialidad, idoneidad e
igualdad de oportunidades que orientan los procesos de selección.
ARTICULO 20. La UTS establecerá un orden de mérito entre los aspirantes
presentados, de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación, siendo
seleccionado para el cargo a cubrir el que ocupe el primer lugar en el orden de
mérito. Si éste renunciara antes de asumir el cargo, se llamará al siguiente de
la lista conforme al orden de mérito.
En aquellos casos en que la ponderación efectuada arroje paridad entre los
postulantes, prevalecerá el aspirante con mayor antigüedad en la administración
pública provincial.
ARTICULO 21. Los postulantes podrán impugnar el orden de mérito ante la UTS en
el término de tres (3) días de notificado.
La UTS ratificará o rectificará el orden de mérito, resolviendo la impugnación
la autoridad que aprueba la convocatoria referida en el ARTICULO 9° con
carácter conclusivo.
ARTICULO 22. Si alguno de los postulantes renuncia a continuar el proceso de
selección antes de la notificación y/o publicación del orden de mérito, se
deberá llamar al siguiente en la lista. Si lo hace luego de esa instancia, no
se agregarán nuevos postulantes y se seleccionará sólo a los ya convocados.
ARTICULO 23. Recibido el o los dictámenes de la UTS, el titular de la
jurisdicción podrá:
* Solicitarle ampliación o aclaración del dictamen, debiendo la UTS expedirse
dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento.
* Proceder a elevar la propuesta de designación del postulante seleccionado a
la autoridad competente.
ARTICULO 24. A los efectos de aplicar el presente Reglamento cada Jurisdicción
lo adecuará a las características particulares de la misma con ajuste a lo
normado en el presente mediante acto administrativo del titular de la
Jurisdicción.