DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.312

La Plata, 16 de noviembre de 2007

VISTO el Expediente N° 2100-27553/07, por el que se propicia la reglamentación de la Ley n° 13.714, y

CONSIDERANDO:
Que a través de la referida norma se suspenden a partir del 1° de enero de 2007 y por el término de un (1) año, las normas contenidas en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto N° 1869/96) que se le opongan y al solo efecto de la cobertura de cargos vacantes;
Que asimismo se establece que las vacantes que se produzcan en el término referido, cualquiera fuere su causa, en cargos de los diversos Agrupamientos de la Ley N° 10.430, con excepción de las del Jerárquico, podrán cubrirse con carácter de titular, mediante el procedimiento de selección que se establezca por vía reglamentaria;
Que, en consecuencia, deviene menester aprobar la reglamentación destinada a regular dicho procedimiento de selección, cuyo contenido ha sido consensuado en el seno de las negociaciones colectivas desarrolladas en el marco de la Ley N° 13.453, en el Acuerdo paritario suscripto el 29 de agosto de 2006;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO
DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 13.714, que como Anexo Único forma parte del presente.

ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

 

Eduardo L. Di Rocco

Roberto M. Mouillerón

Ministro de Justicia

Ministro de Trabajo

 

 

Carlos Fernández

Antonio E. Sicaro

Ministro de Economía

Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

 

 

Jorge R. Varela

León C. Arslanián

Ministro de Desarrollo Humano

Ministro de Seguridad

 

 

Raúl A. Rivara

Claudio D. Mate Rothgerber

Ministro de Asuntos Agrarios

Ministro de Salud

 

 

Débora Giorgi

 

Ministro de la Producción

 

ANEXO UNICO

Reglamento de selección de personal para cubrir cargos vacantes por aplicación de la Ley N° 13.714

ARTICULO 1º. El presente Reglamento establece las condiciones generales para valorar las competencias de los aspirantes conforme al perfil del cargo a cubrir y establecer un orden de mérito para cada cobertura.
Las coberturas de cargos revisten el carácter de definitivas, y corresponden a las vacantes que se produzcan en la Administración Pública Provincial, en cargos de los diversos Agrupamientos de Personal pertenecientes al régimen de la Ley N° 10.430, con excepción del Jerárquico.
ARTICULO 2º. Podrán participar todos los agentes de planta permanente independientemente del agrupamiento y del nivel escalafonario alcanzado. Cuando sean de distinto agrupamiento al del cargo a concursar deberán acreditar los requisitos establecidos por la Ley N° 10.430 para el agrupamiento y especialidad de que se trate.
ARTICULO 3º. Producida la vacante definitiva, la Delegación de Personal deberá comunicar sobre la misma al titular de la jurisdicción quién autorizará la convocatoria para la Selección.
ARTICULO 4º. El titular de la unidad orgánica donde se produjo la vacante deberá remitir a la Delegación de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia -en adelante la Delegación de Personal- el requerimiento que deberá contener:
a. Descripción de actividades del puesto vacante, según acciones de la estructura vigente y del nomenclador de cargos.
b. Perfil requerido para el puesto vacante.
c. Requisitos generales y particulares del cargo a cubrir
ARTICULO 5º. Los procesos de selección tendrán carácter interno respecto de la jurisdicción, dándose prioridad a los postulantes de la dotación de la unidad orgánica donde se produjo la vacante.
En caso de no haber postulantes conforme a lo prescripto en el párrafo anterior, el llamado se ampliará en forma progresiva a las unidades orgánicas dependientes del nivel jerárquico inmediato superior, dentro de la misma jurisdicción.
En el caso de no contar con postulantes dentro de la jurisdicción, se podrá realizar una convocatoria abierta a otras jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6º. La Delegación de Personal efectuará el llamado conforme lo prescripto en el presente Reglamento, garantizando la amplia difusión a través de medios de comunicación fehacientes.
ARTICULO 7º. Todos los datos presentados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad maliciosa que sea detectada en los datos aportados será causal, sin más trámite, de la eliminación de la selección.
ARTICULO 8º. Las personas con sumarios abiertos podrán presentarse como aspirantes de este proceso. En caso de que la persona elegida a la que se refiere el ARTICULO 20 tenga sumario abierto, se deberá designar interinamente a la siguiente en el orden de mérito hasta tanto se resuelva el sumario.
ARTICULO 9º. El contenido de la convocatoria conforme a las pautas establecidas en el ARTICULO 10 será aprobado por el titular de la jurisdicción, pudiendo delegarse en funcionario de rango no inferior a Director Provincial o General del cual dependa el cargo a cubrir.
ARTICULO 10. La Delegación de Personal comunicará a los agentes que estén comprendidos en la convocatoria, incluidos aquéllos que se encuentren afectados a Comisiones de Servicio y/o en uso de licencias contempladas en la Ley 10.430.
La convocatoria contendrá:
* Información básica sobre las funciones y responsabilidades que incluye la vacante.
* Requisitos exigidos para la cobertura del cargo.
* Plazos de inscripción.
* Pautas generales y metodología del proceso de evaluación.
* Ponderación de variables evaluadas.
ARTICULO 11. La Delegación de Personal llevará un registro de los interesados en participar de las selecciones convocadas en la Jurisdicción.
ARTICULO 12. Se entregará a cada interesado en participar en el proceso de selección la siguiente documentación:
* Un formulario de inscripción.
* Acciones del área de interés.
* Contenidos temáticos y metodologías a utilizar para la evaluación de competencias, así como la fecha y el lugar donde se llevará a cabo.
* Cronograma y plazo para efectuar la presentación.
* Lugar y fecha de presentación de resultados.
* Nombres de los integrantes de la Unidad Técnica de Selección.
* Copia del presente Reglamento de Selección.
ARTICULO 13. La Delegación de Personal entregará al aspirante una constancia de la recepción de la documentación e inscripción para la selección. Toda la documentación entregada deberá estar firmada en todas sus fojas por el interesado. No se aceptarán propuestas presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre establecido.
La sola presentación de los aspirantes implica la aceptación de todas las cláusulas y condiciones contempladas en el presente Reglamento y las definidas para el llamado.
ARTICULO 14. A los aspirantes que se presenten a selección para cubrir las vacantes en cada organismo, se les considerará el tiempo insumido en el proceso de selección como tiempo real trabajado.
ARTICULO 15. En los procesos de selección se evaluarán tres tipos de Competencias:
* Competencias ético institucionales: Son valores que se manifiestan en comportamientos observables y susceptibles de ponerse en práctica en cada puesto de trabajo. Están referidos al respeto por los derechos humanos y las instituciones de la democracia, como así también a la búsqueda de la justicia y la promoción de la inclusión social en el diseño y ejecución de las políticas de Estado. El compromiso debe manifestarse, particularmente, en la institución estatal en la que se presta servicios, conociendo el Plan de Gobierno y/o el Plan estratégico o Institucional del organismo y reconociendo el rol indelegable del Estado en materia de integración social y promoción del desarrollo. Estas competencias son básicas y comunes a todos los grupos, sin perjuicio de otras específicas del mismo carácter que cada puesto demande.
* Competencias técnico profesionales: Son las competencias específicas y necesarias para el cumplimiento de las acciones correspondientes a un puesto de trabajo determinado. Comprenden: 1) Los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos adquiridos por formación profesional y/o la experiencia. 2) Las habilidades para la utilización de herramientas o instrumentos técnicos propios de una profesión, oficio o especialidad. 3) Las destrezas o entrenamientos físicos e intelectuales que permiten actuar con pericia, arte o ingenio, incluso en situaciones nuevas o no previstas.
* Competencias actitudinales: Son el conjunto de actitudes y estrategias que pone en juego un trabajador/ra para relacionarse con su entorno laboral y social. Incluye entre otras: capacidad para la integración de equipos; predisposición al cambio; proactividad, comunicación y propensión a la resolución constructiva de conflictos; capacidad de liderazgo y coordinación de tareas.
En todos los casos dentro de las competencias ético institucionales deberá asignarse puntaje a la antigüedad en la repartición y/o en el sector.
ARTICULO 16. Las competencias deberán ser ponderadas de la siguiente manera:
* Ético institucionales: (30%) treinta por ciento.
* Técnico profesionales: (40 %) cuarenta por ciento.
* Actitudinales: (30 %) treinta por ciento.
ARTICULO 17. En cada jurisdicción se constituirá una Unidad Técnica de Selección que tendrá la atribución de evaluar las competencias ético institucionales, técnico profesionales y actitudinales, mediante los instrumentos que se determinen para cada caso, pudiendo considerarse entre otros los siguientes:
* Análisis de antecedentes: estudios formales, capacitación en servicio, experiencia laboral, participación en programas o servicios relacionados con el cargo, desempeño en funciones similares o de mayor complejidad y responsabilidad en la Administración Pública Provincial.
* Entrevista institucional.
* Pruebas de oposición.
* Presentación de ideas innovadoras o sugerencias para el área.
* Entrevista psicológica.
* Pruebas del campo de la psicología y la sociología laboral.
* Entrevistas grupales e individuales: consenso de pares, incidente crítico.
ARTICULO 18. La Unidad Técnica de Selección estará integrada de la siguiente manera:
* Titular de la Jurisdicción u Organismos, o a quienes les sea delegada la representación, en el supuesto que los cargos a cubrir tengan dependencia directa del funcionario.
* El Director/a Provincial/General y Director/a del área donde está radicada la vacante a cubrir, quienes podrán ser representados por quienes ellos designen, siempre que posean jerarquía no inferior a Jefe de Departamento.
* El/la titular de la Delegación de Personal donde se realiza el concurso, o su reemplazante natural.
* Un/a representante por cada gremio con actuación en el Organismo, quienes actuarán en calidad de veedores.
* La Subsecretaría de la Gestión Pública y la Dirección Provincial de Personal, y eventualmente la Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades, podrán actuar como veedores.
La UTS podrá solicitar la asistencia técnica que crea conveniente a fin de evaluar correctamente aquellos requerimientos que por su especificidad, requieran de una opinión especializada en la materia.
La UTS dejará constancia de sus decisiones por medio de actas suscriptas por los integrantes de la misma.
ARTICULO 19. Las personas que se desempeñen como veedoras tendrán por principal finalidad el seguimiento de todo el proceso de selección. En consecuencia podrán:
* Tener acceso al expediente completo en cualquier etapa en que se encuentre.
* Dejar constancia en el mismo de las observaciones que consideren pertinentes y agregar informes.
* Solicitar informes aclaratorios o propuestas, que en todos los casos deben ser formuladas y contestadas por escrito por la UTS y agregadas al expediente.
* Asistir a las pruebas de oposición o tener acceso a las mismas cuando se trate de instrumentos escritos o presentaciones en cualquier otro soporte.
* Conocer los dictámenes o resultados de la entrevista psicológica, en caso que dichos instrumentos no se agreguen al expediente.
* Realizar toda otra actividad que conduzca al ejercicio de su función, en resguardo de los principios de transparencia, imparcialidad, idoneidad e igualdad de oportunidades que orientan los procesos de selección.
ARTICULO 20. La UTS establecerá un orden de mérito entre los aspirantes presentados, de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación, siendo seleccionado para el cargo a cubrir el que ocupe el primer lugar en el orden de mérito. Si éste renunciara antes de asumir el cargo, se llamará al siguiente de la lista conforme al orden de mérito.
En aquellos casos en que la ponderación efectuada arroje paridad entre los postulantes, prevalecerá el aspirante con mayor antigüedad en la administración pública provincial.
ARTICULO 21. Los postulantes podrán impugnar el orden de mérito ante la UTS en el término de tres (3) días de notificado.
La UTS ratificará o rectificará el orden de mérito, resolviendo la impugnación la autoridad que aprueba la convocatoria referida en el ARTICULO 9° con carácter conclusivo.
ARTICULO 22. Si alguno de los postulantes renuncia a continuar el proceso de selección antes de la notificación y/o publicación del orden de mérito, se deberá llamar al siguiente en la lista. Si lo hace luego de esa instancia, no se agregarán nuevos postulantes y se seleccionará sólo a los ya convocados.
ARTICULO 23. Recibido el o los dictámenes de la UTS, el titular de la jurisdicción podrá:
* Solicitarle ampliación o aclaración del dictamen, debiendo la UTS expedirse dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento.
* Proceder a elevar la propuesta de designación del postulante seleccionado a la autoridad competente.
ARTICULO 24. A los efectos de aplicar el presente Reglamento cada Jurisdicción lo adecuará a las características particulares de la misma con ajuste a lo normado en el presente mediante acto administrativo del titular de la Jurisdicción.