DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
La Plata, 24 de mayo de 2004.
VISTO el expediente Nº 2100-29291/04 y el Decreto Nº 574/01 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que
por el referido decreto se delegó en diversos funcionarios facultades
relacionadas con el personal de la Provincia atribuidas al Poder Ejecutivo;
Que es preciso delegar expresamente la facultad de declarar el cese del
personal de planta transitoria –personal de gabinete y secretarios privados-
(Art. 111 inciso a y b de la Ley Nº 10.430 – T.O. 1996-), cuando se produce
“ministerio legis”, por el cumplimiento del supuesto previsto en los artículos
113 y 114 de la ley citada;
Que, a su vez, corresponde adecuar el artículo 8º del decreto citado al texto
de la Ley Nº 13.175 de Ministerios;
Que la medida que por el presente se dispone permitirá mayor celeridad en la
tramitación de los ceses referidos, como así también concentrar la labor del
Poder Ejecutivo en los asuntos esenciales para la administración de la
provincia de Buenos Aires;
Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de lo
normado en el artículo 5º de la Ley Nº 13.175;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art.
1º.- Incorpórase al artículo 1º del decreto Nº 574/01 y sus modificatorios,
como inciso 4 bis), el siguiente texto:
“4 bis) Dejar establecida la fecha del cese del personal de planta temporaria
–personal de gabinete y secretarios privados-, previstos en el artículo 111
incisos a) y b) de la Ley Nº 10.430 (T.O. 1996) y sus modificatorias, cuando se
produzcan por la circunstancia regulada en los artículos 113 y 114 de la misma
norma”.
Art. 2º.- Substitúyase el artículo 8º del Decreto Nº 574/01 y sus
modificatorios, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Los actos administrativos que se dicten en uso de facultades
delegadas juntamente con las actuaciones respectivas, serán remitidos a la
Secretaría General de la Gobernación, la que procederá a registrar dichos actos
numerándolos por Ministerio u organismo descentralizado y remitirá copia de los
mismos a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial para su publicación, cuando así correspondiere de
acuerdo a la normativa vigente.”
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
SOLA
R. Magnanini L. C. Arslanián
E. L. Di Rocco R. M. Moullerón
I. J. Passaglia E. Sícaro
G. S. Lopetegui I. M. Oroquieta
J. P. Cafiero