DECRETO 1424/99
LA PLATA, 2 de JUNIO de 1999.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-31.569/99, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 13 de Mayo del corriente año, mediante el cual se declara en Estado de “Desastre Ambiental y Ecológico” al Partido de Magdalena, especialmente la zona de su sector costero del Río de la Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la norma en examen persigue mitigar los efectos negativos producidos por el siniestro que ocasionó el derramamiento de petróleo en el citado curso de agua, hecho acaecido el 15 de Enero de 1999;
Que la iniciativa establece un aporte especial no reintegrable destinado al Municipio de Magdalena, afectado a la realización de las obras directas y/o complementarias que resulten menester al fin previsto, el cual se imputará a la partida presupuestaria del presente Ejercicio;
Que no obstante la loable intención plasmada por el Legislador en el Proyecto, en relación al compromiso económico que impone la propuesta, tanto el Ministerio de Economía a través del informe producido por la Dirección Provincial de Presupuesto, como la Secretaría de Política Ambiental, son contestes en señalar que las partidas presupuestarias en curso no permiten afrontar el gasto de marras y que las restricciones impuestas en la materia empecen su incremento;
Que sin perjuicio de las razones precedentemente expuestas y dado que la observación formulada no altera el espíritu ni la finalidad de la iniciativa en lo que hace a la declaración de Desastre Ambiental y Ecológico de la zona involucrada, se posibilita con ello su promulgación, con excepción de los artículos observados;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvanse los artículos 2, 3 y 4 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 13 de Mayo de 1999, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones formuladas en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.