LEY 2428

Creación del Partido de General Alvarado

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS 

DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC

ARTICULO 1.- Créase en la Provincia un nuevo Partido denominado General Alvarado y cuyos límites serán los siguientes: por el este, el curso del arroyo Las Brusquedas desde su embocadura en el Atlántico hasta su intercepción con el límite sudoeste del terreno de don Ovidio Zubiaurre, y siguiendo este límite hasta el esquinero este del terreno de doña Francisca G. De Gasitúa, siguiendo después los costados sudeste y sudoeste del terreno de dicha señora y su deslinde con los sucesores de doña Juana H. De la Rosa, hasta interceptar el límite sudeste del terreno de Valdez y siguiendo por ese límite hasta el esquinero sud de dicho señor, desde cuyo punto y siguiendo los límites Valdez y Luro con doña Juana H. De la Rosa y Zoisinio de la Rosa, hasta encontrar el límite de Balcarce, por el cual seguirá hasta encontrar el arroyo Chocorí, el curso de éste hasta su entrada en el mar y por la costa de éste, hasta la embocadura del arroyo Las Brusquelas.

ARTICULO 2.- Declárese cabeza de Partido al pueblo de Miramar que se denominará igualmente “General Alvarado”.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.