LEY 2993
Ampliación de la partida para construcción y conservación de puentes y caminos en el Presupuesto de 1906.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase en trescientos mil pesos moneda nacional la partida asignada por el Ítem 91 del Presupuesto vigente para construcción y conservación de puentes y caminos.
ARTICULO 2.- El gasto autorizado se imputará a la presente, pagándose de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.