DECRETO 1657/2026

LA PLATA, 29 de Septiembre de 2026

VISTO el expediente EX-2026-32208549-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual se propicia declarar de interés provincial la visita institucional de Su Santidad el Papa León XIV a la provincia de Buenos Aires, República Argentina y autorizar las erogaciones necesarias para la organización y desarrollo de los actos que en ese marco se realicen, y

CONSIDERANDO:

Que la Santa Sede ha comunicado la realización de una visita institucional de Su Santidad el Papa León XIV a la República Argentina, que incluirá actividades en las ciudades de Luján y de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires; motivo por el cual la Provincia participará en la organización y prestará su apoyo institucional y operativo;

Que el Sumo Pontífice reviste el carácter de Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano y de máxima autoridad de la Iglesia Católica Apostólica Romana, culto sostenido por el Estado Nacional y Provincial en los términos del artículo 2° de la Constitución Nacional y 9° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que la visita constituye un acontecimiento de relevancia internacional que se celebrará en territorio bonaerense, con participación de organismos y entidades nacionales e internacionales, y que se estima convocará a una asistencia masiva de peregrinos y fieles provenientes de todo el país y del exterior;

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia declarar de interés provincial la referida visita y los acontecimientos que se organicen como consecuencia de la misma;

Que el artículo 4° del Decreto N° 2590/94 y su modificatorio determina que cuando el acto o acontecimiento promovido se celebre en la Provincia y tenga relevancia nacional o internacional, o conlleve la participación de organismos o entidades nacionales o internacionales, corresponderá al Poder Ejecutivo la declaración respectiva, previa intervención de los organismos con competencia en la materia de que se trata;

Que, por otra parte, con motivo de la visita del Papa León XIV a la provincia de Buenos Aires; se realizarán distintos eventos, actos y celebraciones que requieren la actuación coordinada de distintas áreas del Gobierno Provincial;

Que el Ministerio de Gobierno resulta la jurisdicción competente para llevar adelante la ejecución de las contrataciones que demande el acontecimiento, en virtud de las atribuciones que le asigna la Ley de Ministerios N° 15.477 en materia de coordinación general de la gestión de gobierno y de relaciones institucionales e internacionales, extremo que se verifica en el caso atento el carácter de Jefe de Estado extranjero que inviste el Sumo Pontífice;

Que la magnitud del evento demanda la contratación integral de los servicios de producción, montaje y logística necesarios para su desarrollo en condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y dignidad institucional, comprensivos -entre otros- de escenario, estructuras, sonido, iluminación, pantallas, vallado perimetral, servicios sanitarios, atención de público, señalética, energía y coordinación general;

Que, a su vez, la concurrencia masiva de personas prevista, torna necesario disponer un dispositivo especial de seguridad, prevención y orden público que permita garantizar su adecuado desarrollo y preservar la integridad de las personas que participen o concurran a las actividades programadas;

Que el artículo 32 de la Ley N° 15.477 asigna al Ministerio de Seguridad la competencia para entender en materia de seguridad pública, en la prevención de la violencia en cualquier circunstancia o evento, en la administración, control y dirección de las policías, y en lo atinente a los sistemas de telecomunicaciones y logística para la seguridad pública y la emergencia;

Que la planificación y ejecución del referido dispositivo requerirá la afectación y movilización de personal y medios en una escala extraordinaria, resultando necesario contar con servicios y prestaciones destinados a asegurar su adecuado despliegue y funcionamiento;

Que, en ese marco, corresponde prever las erogaciones necesarias para el traslado, alojamiento, alimentación y atención del personal afectado, así como para la provisión de instalaciones sanitarias, servicios de apoyo logístico, comunicaciones y demás bienes y servicios directamente vinculados con la ejecución del dispositivo de seguridad;

Que el artículo 40 de la Ley N° 10.189, Texto según Ley N° 15.078, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1998), dispone que el Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios de Estado o autoridad con competencia legal en su caso, autorizarán las erogaciones a realizar en concepto de aportes fijos y otros gastos que demande la realización de congresos, jornadas, reuniones, fiestas públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista el Poder Ejecutivo;

Que las erogaciones que se efectúen en dicho marco deberán abonarse conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo y constituyen un régimen especial y de excepción al régimen establecido en la Ley N° 13.981 y modificatorias, por lo que el objeto de la contratación resulta encuadrable en el referido procedimiento de excepción, sin necesidad de recurrir a los procedimientos de licitación pública o contratación directa allí previstos;

Que el artículo 3° del Decreto N° 288/07 y su modificatorio, reglamentario del artículo 40 de la Ley N° 10.189, faculta a las autoridades allí mencionadas a autorizar los aportes fijos o gastos cuando, en términos globales para cada evento, no superen el límite de sesenta mil (60.000) Unidades de Contratación para las áreas que componen el Gobierno de la Provincia, quedando dicha competencia en cabeza del Poder Ejecutivo en el caso contrario;

Que, de acuerdo con las proyecciones y al valor vigente de la Unidad de Contratación, el importe involucrado excede el tope precitado, por lo que la autorización del gasto corresponde al Poder Ejecutivo Provincial; sin perjuicio de que el procedimiento sea sustanciado por el área con competencia primaria en la materia;

Que, en virtud de ello resulta procedente delegar la autorización de las erogaciones y la sustanciación del procedimiento en el área con competencia específica, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 288/07 y su modificatorio;

Que, asimismo, dadas las características de excepcionalidad de las erogaciones enmarcadas en el artículo 40 de la Ley N° 10.189 (Texto según Ley N° 15.078), y a fin de asegurar la inmediata disponibilidad de las prestaciones esenciales de logística y seguridad, resulta necesario autorizar el pago anticipado de gastos necesarios para el evento indicado precedentemente, determinando la exigencia previa de una garantía que salvaguarde el erario público;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía, la Tesorería General de la Provincia y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 10.189, Texto según Ley N° 15.078, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1998), el Decreto N° 288/07 y su modificatorio, el Decreto N° 2590/94 y su modificatorio, y los artículos 11 de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Declarar de interés provincial y auspiciar la visita institucional de Su Santidad el Papa León XIV a la República Argentina, a llevarse a cabo desde el 8 al 11 de noviembre de 2026; en particular los actos que se desarrollarán en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Delegar en los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Seguridad la facultad de autorizar las erogaciones destinadas a atender los gastos de producción, operativos, de montaje, logística y coordinación general que demande la organización del acontecimiento auspiciado por el artículo 1°; sustanciar el procedimiento, seleccionar al prestador, suscribir los instrumentos contractuales y dictar los actos administrativos complementarios que resulten menester, en los términos del artículo 40 de la Ley N° 10.189 (Texto según Ley N° 15.078) y el artículo 3° del Decreto N° 288/07 y su modificatorio Decreto N° 96/17 E.

ARTÍCULO 3°. Autorizar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Seguridad a disponer la liquidación y pago anticipado de gastos necesarios en el marco de la delegación conferida por el artículo 2° del presente, de manera previa a la efectiva prestación del servicio o provisión de los bienes; para los cuales se deberá constituir previamente una garantía a favor de la Provincia de Buenos Aires que cubra el cien por ciento (100 %) del monto a percibir en tal concepto, mediante seguro de caución o aval bancario.

Dicha cobertura se mantendrá vigente hasta la aprobación de la correspondiente rendición de cuentas de la inversión y la conformidad del servicio o la entrega de los bienes.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el gasto que demande la ejecución de las contrataciones para el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a las partidas correspondientes a los Ministerios de Gobierno y de Seguridad para el ejercicio 2026.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los Ministerios de Gobierno y Seguridad propondrán al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Eduardo Javier Alonso, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador