LEY 3958
Estudios para la construcción de un camino costanero en el litoral fluvial y marítimo.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de pesos cincuenta mil moneda nacional ($ 50.000 m/n), para el estudio de un camino costanero en el litoral fluvial y marítimo de la Provincia, que será la prolongación de los caminos generales -afirmado de Avellaneda a La Plata y el de La Plata a Magdalena- llegando hasta el balneario de Mar del Plata.
La traza de este camino deberá estudiarse siguiendo en todo lo posible el albardón de la costa desde la Magdalena hasta el balneario de Mar del Plata, pasando por Punta del Indio, Punta Piedra, Boca del Río Salado, Conesa, General Lavalle, Punta Norte del Cabo San Antonio, Punta Sur del mismo, Laguna de Mar Chiquita y el balneario de Mar del Plata.
ARTICULO 2.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para mandar practicar los estudios que se dispone en esta ley, sea por administración, por licitación o por contrato directo con ingenieros o empresas de obras públicas.
ARTICULO 3.- Terminados los estudios y redacción de proyectos de obras, así como su presupuesto total, el Poder Ejecutivo los elevará a la Honorable Legislatura para la provisión de los fondos que demande su ejecución, pudiendo aquél proponer la forma más conveniente para financiar los recursos que demande su ejecución.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se imputará a la partida correspondiente para “Puentes y Caminos”, del Presupuesto del año 1928.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.