DECRETO 250/02
LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2002.
VISTO: El Expediente 2.408-3.908/01 del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos -Administración General de Obras Sanitarias Residual- de la Provincia
de Buenos Aires, referido a la Ley 12.727 y los Decretos 2082/01 y 2086/01,
dictados en consecuencia; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada tiende a impulsar la reestructuración del Estado, continuando
el proceso de modernización ya iniciado, suprimiendo unidades orgánicas e
incorporando sus competencias a Organismos vinculados.
Que en función de ello, por el Artículo 9° del mencionado Decreto 2082/01 se
dispuso la eliminación, en un plazo de treinta (30) días, de la Administración
General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA).
Que por Decreto 2086/01 se amplió el plazo antes referido a sesenta (60) días y
se estableció la transferencia de sus misiones y funciones, como así también
sus planteles básicos, a la órbita de la Autoridad del Agua y del Organismo
Regulador de Aguas Bonaerenses (ORAB) según corresponde.
Que por Decreto 2648/01 y con el propósito de no generar alteraciones en la
previsión presupuestaria de la Administración General de Obras Sanitarias de la
Provincia de Buenos Aires -Residual-, se modificó el plazo de sesenta (60) días
del Artículo 9° del Decreto 2086/01 prorrogándolo hasta el treinta y uno (31)
de Diciembre de 2001 inclusive.
Que con el propósito de no alterar el normal funcionamiento y la continuidad en
la prestación de los servicios públicos que presta dicha Administración
General, se entiende necesario modificar el plazo del Artículo 1º del Decreto
2648/01, prorrogándolo hasta el veinte (20) de Marzo del año 2002 inclusive.
Que atento la propuesta por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 9°
del Decreto 2082/01, modificado por su similares 2086/01 y 2648/01, hasta el
día 20 de Marzo de 2002 inclusive.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Cumplido, archívese.