DECRETO 250/02


LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2002.


VISTO: El Expediente 2.408-3.908/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Administración General de Obras Sanitarias Residual- de la Provincia de Buenos Aires, referido a la Ley 12.727 y los Decretos 2082/01 y 2086/01, dictados en consecuencia; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley citada tiende a impulsar la reestructuración del Estado, continuando el proceso de modernización ya iniciado, suprimiendo unidades orgánicas e incorporando sus competencias a Organismos vinculados.


Que en función de ello, por el Artículo 9° del mencionado Decreto 2082/01 se dispuso la eliminación, en un plazo de treinta (30) días, de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA).


Que por Decreto 2086/01 se amplió el plazo antes referido a sesenta (60) días y se estableció la transferencia de sus misiones y funciones, como así también sus planteles básicos, a la órbita de la Autoridad del Agua y del Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses (ORAB) según corresponde.


Que por Decreto 2648/01 y con el propósito de no generar alteraciones en la previsión presupuestaria de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires -Residual-, se modificó el plazo de sesenta (60) días del Artículo 9° del Decreto 2086/01 prorrogándolo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2001 inclusive.


Que con el propósito de no alterar el normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios públicos que presta dicha Administración General, se entiende necesario modificar el plazo del Artículo 1º del Decreto 2648/01, prorrogándolo hasta el veinte (20) de Marzo del año 2002 inclusive.


Que atento la propuesta por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 9° del Decreto 2082/01, modificado por su similares 2086/01 y 2648/01, hasta el día 20 de Marzo de 2002 inclusive.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.