DECRETO 2579/01

 

LA PLATA, 1 de NOVIEMBRE de 2001.

 

VISTO el expediente n° 2400-1847/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través del cual se propicia una adecuación al Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12575, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de la emergencia administrativa, económica y financiera de la Provincia de Buenos Aires, declarada por Ley 12727, se ha establecido como prioritario el rediseñamiento de estructuras orgánico funcionales del estado siguiendo el proceso de modernización ya iniciado y los principios de eficiencia, eficacia, economía y equidad de la función pública;

 

Que, como consecuencia de ello han sido dictados los Decretos nº 2082/01 y su modificatorio nº 2086/01, a través de los cuales se dispone la eliminación en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de la Administración General de Obras Sanitarias-Residual, cuyas funciones y planta de personal pasarán a ser absorbidas por otras Dependencias del Estado Provincial;

 

Que, en el marco de la citada reorganización administrativa, se viene a propiciar la transferencia a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de la totalidad de los Proyectos nominados por la Distribución Analítica del Presupuesto General Ejercicio 2001 en la Administración General de Obras Sanitarias-Residual;

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) y c) del Artículo 18 de la Ley 12575, no es posible efectuar las adecuaciones presupuestarias que se proponen;

 

Que, no obstante lo dicho en el considerando anterior, y ante las razones expuestas precedentemente, se hace necesario efectuar los citados ajustes de créditos, teniendo en cuenta además que no se vulneran los principios presupuestarios que rigen las limitaciones del Artículo 18 incisos b) y c) de la Ley 12575;

 

Que, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un Decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alude;

 

Que, para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificadas, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Honorable Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley;

 

Que, dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina;

 

Que, en referencia a ello, se ha invocado que “…...el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", t.I, pág 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín "Derecho Administrativo", t.I, pág 285 y ss.), así como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405; 23:257);

 

Que, la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de éste remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos nº 3206/96; 434/95; 1669/97, entre otros);

 

Que, al respecto calificada doctrina constitucional Jorge Vanossi -entre otros-, admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. "Jurisprudencia Argentina", N° 5539, 28-10-87), como asimismo a efectos de consolidar la idea del bien común ("salus pópuli suprema lex est") (Conf. Sagés, Néstor P. "Derecho Constitucional y Estado de Emergencia", La Ley, LIV-178);

 

Que, sobre los ajustes que se propician se ha dado intervención a la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12575- 1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración Central -Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el PRG 025: Aguas y Cloacas y los SUB 0001: Agua y SUB 0002: Cloacas, ambos con Unidad Ejecutora Responsable: Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpóranse, al Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12575 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración Central -Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos -PRG 025 -SUB 0001: Agua, con Unidad Ejecutora Responsable: Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas -Finalidad 3 -Función 8 -Fuentes de Financiamiento 1.2 y 1.3 -Partida Principal 4 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2: Construcciones en Bienes de Dominio Público, los Proyectos que, conjuntamente con sus Denominaciones y Ubicaciones Geográficas se detallan a continuación:

-PRY 3005: Carlos Casares - Pehuajó -Acueducto y Cámaras en Moctezuma ­– U.G. 105.

-PRY 7229: La Plata –Remodelación de Veredas -U.G. 330.

-PRY 9528: Tornquist - Coronel Pringles -Reparación Dique -U.G. 675.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpóranse, al Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12575 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración Central -Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos -PRG 025 -SUB 0002: Cloacas, con Unidad Ejecutora Responsable:

Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas - Finalidad 3 -Función 8 -Fuentes de Financiamiento 1.2 y 1.3 -Partida Principal 4 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2: Construcciones en Bienes de Dominio Público, los Proyectos que, conjuntamente con sus Denominaciones y Ubicaciones Geográficas se detallan a continuación:

-PRY 1262: Zárate -Instalación Servicio en Lima -U.G. 670.

-PRY 2250: Berisso -Reacondicionamiento de Colectoras y Bocas de Registro

-U.G. 070.

 

ARTÍCULO 4.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - ­Ley 12575 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 -Jurisdicción Auxiliar 00 -Entidad 045: Administración General de Obras Sanitarias ­Residual -PRG 001: Administración -Finalidad 3 -Función 8 -Fuente de Financiamiento 1.2, la siguiente transferencia de créditos por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO ($ 68.971.-):

 

DEBITO:

SUB 0001: Agua -Partida Principal 4 –

Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2:

-PRY 3005: Carlos Casares - Pehuajó

Acueducto y Cámaras en Moctezuma -

U.G. 105…………………………………………………………………$          67.971.-

-PRY 7229: La Plata -Remodelación de

Veredas -U.G 330……………………………………………………….$            1.000.-

 

CREDITO:

AES 0001: Gastos Operativos -Partida

Principal 3: Servicios no Personales:

-Partida Subprincipal 1: Servicios Básicos:

-Partida Parcial 1: Energía Eléctrica……………………………………..$            44.891.-

-Partida Parcial 3: Gas……………………………………………………$           723.-

-Partida Parcial 4: Teléfonos, Télex y

Telefax……………………………………………………………………$            13.059.-

-Partida Parcial 6: Correos y Telégra-

fos…………………………………………………………………………$            8.145.-

-Partida Subprincipal 3 -Partida Parcial

2: Mantenimiento y Reparación de Ve-

hículos………………………………………………………………….$       2.153.-

 

ARTÍCULO 5.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - ­Ley 12575 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 -Jurisdicción Auxiliar 00 -Entidad 045: Administración General de Obras Sanitarias ­Residual -PRG 001: Administración -Finalidad 3 -Función 8 -Partida Principal 4 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2: Construcciones en Bienes de Dominio Público, una disminución de créditos por la suma total de PESOS UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.094.632.-), de conformidad con el siguiente detalle:

-SUB 001: Agua:

-PRY 7229: La Plata -Remodelación

de Veredas -Fuente de Financiamien-

to 1.3 -U.G. 330………………………………………………………$            10.000.-

-PRY 9528: Tornquist - Coronel Prin-

gles -Reparación Dique -Fuente de Fi-

nanciamiento 1.2 -U.G.675……………………………………………$      532.129.-

-SUB 0002: Cloacas:

-PRY 1262: Zárate -Instalación Servicio

en Lima -Fuente de Financiamiento 1.2

U.G. 670………………………………………………………………$      529.503.-

-PRY 2250: Berisso –Reacondiciona

miento de Colectoras y Bocas de Registro

Fuente de Financiamiento 1.3 -U.G. 070………………………………$  23.000.-

 

ARTÍCULO 6.- Disminúyase, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, el Cálculo de Recursos de los Organismos Descentralizados no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12575 -Planilla N° 26, para la Administración General de Obras Sanitarias -Residual, en la suma de PESOS UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.094.632.-), de conformidad con el siguiente detalle:

Administración General

de Obras Sanitarias Residual

      1.               Recursos de Origen Provincial                                             ($ 1.094.632.-)

1.09                Transferencias de Capital                                                        ($ 1.094.632.-)

1.09.8.             Del Gobierno Provincial                                                         ($ 1.094.632.-)

1.09.8.02.             Otras                                                                                        ($      33.000.-)

1.09.8.06.             Contribuciones Instituto de la Vivienda                                   ($ 1.061.632.-)

 

ARTICULO 7.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001- ­Ley 12575 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración Central -Finalidad 3 -Función 8 -Fuente de Financiamiento 1.3, la siguiente transferencia de créditos por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-):

 

DEBITO:

Jurisdicción 08 -Jurisdicción Auxiliar 02:

Obligaciones del Tesoro y Crédito de

E­mergencia -PAN 005 -GRU 0003:

O­tras -Partida Principal 5 -Partida

Sub­principal 4 -Partida Parcial 3

Partida Subparcial 004: O.S.B.A………………………………………………$ 33.000.-

 

CREDITO:

Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y

Servicios Públicos -PRG 025: Agua y

Cloacas  -Partida Principal 4 –Partida

Sub­principal 2 -Partida Parcial 2:

-SUB 0001 -PRY 7229: La Plata –

Remodelación de Veredas -U.G. 330………………………………………….$ 10.000.-

-SUB 0002 -PRY 2250: Berisso –

Reacondicionamiento de Colectoras y Bocas de

Registro -U.G. 070…………………………………………………………….$ 23.000.-

 

ARTÍCULO 8.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12575 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 -Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 042: Instituto de la Vivienda -Fuente de Financiamiento 1.2, la siguiente transferencia de créditos por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.061.632.-):

 

DEBITO:

ACE 001: Administración General -Finali­dad 3

-Función 7 -Partida Principal 5 -Par­tida Subprincipal 4

-Partida Parcial 3 -Partida Subparcial 004: O.S.B.A…………………………$ 1.061.632.-

 

CREDITO:

PAN 001 -GRU 0002: Contribuciones Figu­rativas

-Finalidad 9 -Función 9 -Partida Principal 9:

Gastos Figurativos -Partida Sub­principal 2

-Partida Parcial 1 -Partida Sub­parcial 407: Ministerio de Obras

y Servicios Públicos………………………………………………………….$  1.061.632.-

 

ARTÍCULO 9.- Amplíanse, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12575 -Planilla N° 13, las Contribuciones Figurativas de Organismos Descentralizados a la Administración Central, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.061.632.-), de conformidad con el siguiente detalle:

 

Ministerio de

Obras y Servicios

Públicos

Instituto de la Vivienda……………………………………………...$ 1.061.632.-

Otros………………………………………………………………...$ 1.061.632.-

 

ARTÍCULO 10.- Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12575 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración Central -Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos -PRG 025: Agua y Cloacas -Finalidad 3 -Función 8 -Fuente de Financiamiento 1.2 -Partida Principal 4 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2: Construcciones en Bienes de Dominio Público, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.061.632.-), de conformidad con el siguiente detalle:

 

-SUB 0001 -PRY 9528: Tornquist –

Coronel Pringles -Reparación Dique -U.G. 675………………………$ 532.129.-

-SUB 0002-PRY 1262: Zárate -Instalación

Servicio en Lima -U.G. 670…………………………………………..$ 529.503.-

 

ARTÍCULO 11.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - ­Ley 12575 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración Central -Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Fuente de Financiamiento 1.3 -Partida Principal 4 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2: Construcciones en Bienes de Dominio Público, la siguiente transferencia de créditos por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO ($ 68.971.-):

 

DEBITO:

PRG 010 -PRY 9986: Saneamiento Arro­yo

Sarandí IV y V Etapas -Finalidad 4 -

Función 4 -U.G. 675…………………………………………………$             68.971.-

 

CREDITO:

PRG 025 -SUB 0001: Agua -Finalidad 3-

Función 8:

-PRY 3005: Carlos Casares - Pehuajó -

Acueducto y Cámaras en Moctezuma -

U.G. 105……………………………………………………………..$    67.971

-PRY 7229: La Plata -Remodelación de

Veredas -U. G. 330………………………………………………….$             1 .000.-

 

ARTÍCULO 12.- Disminúyase el importe máximo autorizado a comprometer definitivamente durante el Quinto Bimestre de 2001, en la Administración General de Obras Sanitarias, para la Partida Bienes de Uso -Construcciones, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 285.300.-).

 

ARTÍCULO 13.- Ampliase el importe máximo autorizado a comprometer definitivamente durante el Quinto Bimestre de 2001, en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Administración Central: Excluido Ex -EPRE, para la Partida Bienes de Uso -Construcciones, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 285.300.-).

 

ARTÍCULO 14.- Modifícase la Planilla Anexa III de la Programación del Gasto del Quinto Bimestre de 2001, autorizando un importe máximo en concepto de Transferencias a Organismos no consolidados del "Instituto de la Vivienda", a favor de la Administración General de Obras Sanitarias, por hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($ 24.500.-).

 

ARTÍCULO 15.- Modificase la Planilla Anexa III de la Programación del Gasto del Quinto Bimestre de 2001, autorizando un importe máximo en concepto de Contribuciones del "Instituto de la Vivienda", a favor del M.O.S.P. Administración Central -Excluido ex EPRE, por hasta la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.381.750.-).

 

ARTÍCULO 16.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 17.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.