DECRETO 2738/01

 

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 2001.

 

VISTO la necesidad de la Provincia de Buenos Aires de proceder al saneamiento progresivo de sus cuentas públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en diversas ocasiones la Provincia de Buenos Aires ha debido recurrir a los mecanismos del financiamiento externo e interno para poder llevar adelante las políticas públicas fijadas por el Estado Provincial.

 

Que esta Administración ha suscripto con el Estado Nacional distintos acuerdos destinados a alcanzar el saneamiento fiscal y coadyuvar superar la grave crisis que afecta a la Nación en su conjunto y por ende a este Estado Provincial.

 

Que, dentro de ese marco, fue suscripto el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", ratificado por conducto de la Ley Nacional N° 25400 y por el artículo 54 de la Ley Provincial N° 12575; y, con fecha 13 de Noviembre de 2001, la Provincia de Buenos Aires firmó con la Nación la Segunda Addenda a dicho Acuerdo, entre cuyas cláusulas se establece la posibilidad de que cada jurisdicción firmante encomiende al Estado Nacional la renegociación de las deudas provinciales.

 

Que, por otra parte, este Poder Ejecutivo suscribió con el Estado Nacional, el "Acuerdo para el Crecimiento, el Mejoramiento de la Competitividad de la Economía, la Preservación del Crédito Público y el Equilibrio Fiscal", de fecha 10 de Abril de 2001, el cual fue parcialmente receptado por la Ley N° 12722.

 

Que dicho texto legal prevé la posibilidad de que el Estado Nacional asista a la Provincia a obtener financiamiento cuando las condiciones del mercado de capitales determine la inconveniencia o escasa factibilidad de que el Estado Provincial pueda obtener dichos recursos por sí mismo.

 

Que, asimismo, y en el caso de que las mentadas condiciones del mercado de capitales fueran favorables para la obtención de financiamiento, la mencionada normativa contempla la posibilidad de que la Nación y la Provincia actúen de forma coordinada a fin de lograr las mejores condiciones de endeudamiento y de mejorar el perfil de su deuda.

 

Que, ello así, y por lo expresado en los considerandos precedentes resulta ahora necesario proceder a la renegociación de diversas obligaciones financieras de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que debe tenerse presente asimismo que, en su oportunidad, el Estado Provincial se hallaba facultado para contraer dichas obligaciones de conformidad con la legislación vigente en la materia y, en la actualidad, por la situación que se presenta y de acuerdo a los convenios antes mencionados, resulta pertinente encomendarle al Estado Nacional la renegociación de las mismas, en las condiciones que sean más favorables a los intereses de la Provincia, sin que implique en ningún caso incrementar las mismas.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Estado Nacional, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y/o a los demás Organismos Nacionales que correspondan, la renegociación de las obligaciones financieras de la Provincia de Buenos Aires, que se detallan en el listado que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO I

 

Financiaciones de entidades bancarias y financieras:

 

·        Préstamo otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de Convenio firmado con el ex Ente Provincial Regulador Energético de fecha 31 de Octubre de 1996, por un monto de U$S 1.355.000.000 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a convertir en préstamo garantizado a tasa fija del 6,09% nominal anual, en condiciones de amortización a convenir entre la Provincia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

·        Préstamo otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de Convenio firmado con la Dirección Provincial de Vialidad de fecha 31 de Octubre de 1996, por un monto de U$S 551.403.993,54 (QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 54/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a convertir en préstamo garantizado a tasa fija del 7,0% nominal anual, en condiciones de amortización a convenir entre la Provincia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires.´

·        Préstamo otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de Convenio firmado con la ex Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires de fecha 2 de Diciembre de 1997, por un monto de U$S 39.037.566,26 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 26/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a convertir en préstamo garantizado a tasa fija del 7,0% nominal anual.

·        Préstamo otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de Convenio firmado con el Astillero Río Santiago de fecha 30 de Diciembre de 1997, por un monto de U$S 9.097.550,78 (NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 78/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a convertir en préstamo garantizado a tasa fija del 7,0% nominal anual.

·        Préstamo puente otorgado por el Banco de la Nación Argentina, según Resolución de Directorio N° 5057/161100/FSP, por un monto de U$S 330.000.000 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Compromiso de integración de capital en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, durante los años 2001 y 2002, de la suma de $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS) en cada uno de dichos años, según Convenio de Aporte Irrevocable en el Capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 29 de Noviembre de 2000, activado por dicho Banco en la cuenta "Créditos Diversos-­Accionistas”., a convertir en préstamo garantizado a tasa fija del 7,0% nominal anual los instrumentos de deuda que se acuerden emitir y suscribir entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia.

·        Préstamo puente otorgado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Escritura Nº 781 del 28 de Diciembre de 2000, por un monto de U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Anticipas de Recaudación Fiscal, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Artículo 10 de su Carta Orgánica, según Convenio del 24 de Enero de 2001, por hasta el 4% de los recursos previstos en el Presupuesto vigente para la Administración Central, excluidos los del uso del crédito, sin superar el 20% del saldo de la cartera de préstamos en pesos de la Sección Bancaria que registra el Banco en su último balance mensual aprobado, a convertir en préstamo garantizado desde la fecha de consolidación a tasa fija del 7,0% la deuda que se consolide entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia.

·        Financiamiento del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Escrituras N° 959 y N° 965 del 6 de Abril de 2001, por un monto de U$S 27.000.000 (VEINTISIETE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Financiamiento del Banco de Galicia (Uruguay), Escrituras Nº 960 y 966 del 6 de Abril de 2001, por un monto de U$S 43.000.000 (CUARENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Financiamiento del BBVA Banco Francés S.A., Escritura Nº 214 del 6 de Abril de 2001, por un monto de U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Financiamiento de la Banca Nazionale del Lavoro S.A., Escritura Nº 991 del 6 de Abril de 2001, por un monto de U$S 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Financiamiento otorgado por el Banco de Inversión y Comercio Exterior, según Convenio celebrado el 10 de Setiembre de 2001, por un monto de $ 32.212.355,14 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 14/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Financiamiento otorgado por el Banco de la Nación Argentina, Resolución de su Directorio N° 3683/020801/FSP, por un monto de U$S 70.000.000 (SETENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Asistencia financiera del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto Nacional N° 286/95, según Convenio del 10 de Julio de 2001, por U$S 145.000.000 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Asistencia financiera del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto Nacional N° 286/95, según Convenio del 4 de Setiembre de 2001, por U$S 80.000.000 (OCHENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Asistencia financiera del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto Nacional N° 286/95, según Convenio del 20 de Setiembre de 2001, por U$S 51.000.000 (CINCUENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Asistencia financiera del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto Nacional N° 286/95, según Convenio del 30 de Octubre de 2001, por U$S 64.709.483,50 (SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

·        Asistencia financiera del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto Nacional Nº 286/95, según Convenio del 9 de Octubre de 2001, por U$S 161.237.224,93 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 93/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Títulos públicos