FUNDAMENTOS DE LA LEY 13445

La brutal crisis política económica y financiera que afectó a nuestro país en los años recientes, arrastró como es por todos conocido al Banco Municipal de La Plata, tomándose entonces una decisión que vista a la distancia e inmersos en una plena recuperación, parece fácil discutir, pero en la que se decidió oportunamente considerar la situación de miles de ciudadanos, ya que una quiebra del Banco iba a acentuar la profundidad de la crisis en toda la sociedad platense.

Sin perjuicio de la discusión de las razones del cierre de la entidad financiera Banco Municipal, no puede dejar de reconocerse que el denominado Banco Residual o “Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de la Plata”, a traído aparejado inconvenientes, fundamentalmente al personal que no fue absorbido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y cuyo perfil de especialización en entidad financiera no se ajusta a lo que podría ser en un futuro un Banco de “Crédito y pequeños prestamos y empeño”.

Tampoco puede dejar de considerarse, los importantes fondos que destina la Municipalidad de La Plata para financiar sueldos y gastos; recursos que se nutren de las tasas y contribuciones que pagan los contribuyentes, dado que la operatoria del Banco Residual no genera aún recursos suficientes para solventar toda la estructura heredada.

Los empleados “remanentes” por su parte han visto desaparecer la carrera bancaria, no solo con la falta de actividad “financiera” tradicional, sino con la derogación de su estatuto, su escalafón y su reglamento.

Las posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral son inversamente proporcionales a la edad de cada uno de los agentes, que como dijimos tienen en su mayoría especialidad en entidades financieras.

La ley 13.280 (modificada por la ley 13.301), resolvió la desafortunada situación en lo que al personal se refiere, pero alcanzando a un reducido número de empleados (21 funcionarios), otorgándoles la posibilidad de acceder a una jubilación extraordinaria en el plazo que la citada norma previó, siempre que cumplieran con el requisito legal de tener 55 años de edad y 25 años de servicios.

Entendemos que la posibilidad de acceder a una jubilación extraordinaria debería hacerse extensiva a otra buena cantidad de funcionarios del Banco Municipal de la Plata que durante muchos años de servicios han realizado importantes aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y que de algún modo han visto truncarse su carrera profesional bancaria.

Es por estas razones que sometemos a la consideración de los Sres diputados el presente proyecto de ley, solicitando que nos acompañen con su voto para su aprobación.