DECRETO 1441/93

 

 

LA PLATA, 22 de ABRIL de 1993.

 

 

VISTO el Expediente 2.770-033/92, del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, creado por Decreto 2238/92, por intermedio del cual se gestiona la reglamentación de la Ley 11.321; y

 

 

CONSIDERANDO:Que mediante dicha Ley se sancionó la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 23.427 y la creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;

 

 

Que la citada Ley Provincial, en su artículo 6° encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación en el término de los noventa (90) días de su publicación;

 

 

Que han producido dictámenes a fs. 7 la Contaduría General de la Provincia, a fs. 8/8 vta. la Asesoría General de Gobierno y a fs. 9 tomó vista el señor Fiscal de Estado, sin oponer reparos a la presente reglamentación;

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

ARTICULO 1.- La gestión relativa a la recaudación y administración de los recursos a que alude la Ley 11.321 estará a cargo del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, por intermedio de su Gerencia de Administración, o la dependencia que haga sus veces.

 

 

ARTICULO 2.- Los fondos que ingresen con afectación al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, deberán depositarse en una cuenta de carácter fiscal que el Instituto Provincial y Acción Cooperativa, habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a dichos efectos, debiendo transferirse en forma periódica a la Cuenta 229/7 «Tesorería General de la Provincia - Orden Contador y Tesorero General»- para ser contabilizados por intermedio de la Contaduría General de la Provincia en el rubro –Erogaciones Especiales- que prevea el Presupuesto General de la Provincia.

 

 

ARTICULO 3.- El Directorio del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, fijará anualmente, dentro del Programa Anual de Acción que apruebe, los lineamientos generales de distribución de los recursos provenientes del Fondo, sobre el que vertir su opinión el Consejo Asesor Cooperativo.

 

 

ARTICULO 4.- El Presidente, en su carácter de Administrador del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, autorizará la aplicación efectiva de los recursos del Fondo, en función a las disponibilidades y compromisos asumidos, para cada componente del Programa Anual de Acción, pudiendo delegar dicha facultad, en el caso de que aquéllos que deban considerarse de menorcuantía, a la Gerencia de Administración, o la dependencia que haga sus veces.

 

 

ARTICULO 5.- En caso de presentarse erogaciones que demanden su atención inmediata, con cargo al Fondo, y que no se encuentren previstas en el Programa Anual de Acción, serán autorizados por el Presidente, poniendo en conocimiento al Directorio de dicha situación.

 

 

ARTICULO 6.- El Directorio del Instituto Provincial de Acción Cooperativa elaborará un reglamento general de aportes, subsidios y créditos, en el que se establecerá avales, garantías, cantidad de cuotas, períodos de gracia y todo lo que se refiera al aseguramiento y pago de créditos.

ARTICULO 7.- El Ministerio de Economía, dentro de los treinta (30) días del presente Decreto, procederá a transferir los fondos coparticipados que hubieran ingresado, por aplicación de la Ley Nacional 23.427, al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

ARTICULO 8.- Los saldos disponibles y no comprometidos a la finalización de cada ejercicio, de que sea titular el Fondo, serán mantenidos como tales para el ejercicio siguiente.

ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

ARTICULO 10.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al «Boletín Oficial» y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.