DECRETO 10851/87
VISTO:
El expte. Administrativo Nº 2100-19177/87 por el cual
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 8896/86 el señor
Gobernador autorizó a
Que
en el mencionado expediente judicial se ha homologado el convenio celebrado por
las partes y, confeccionando el plano resultante, el mismo ha sido aprobado por
las Dirección de Geodesia, protocolizado por el Registro de
Que
a los fines de formalizar la correspondiente escritura de dominio a favor de
Que el sobrante fiscal dada su ubicación y extensión despierta mínimos intereses económicos para el desarrollo de los planes del Gobierno Provincial;
Que la ubicación del sobrante fiscal aludido dentro del Partido de Villa Gesell autoriza a pensar sin lugar a dudas que el mismo habrá de ser mejor aprovechado por ese Municipio en el desarrollo urbanístico y turístico de la zona;
Que teniendo en cuenta la opinión favorable de los Organismos de contralor consultados al efecto resulta conveniente a los intereses de la sociedad la cesión de tierras peticionadas;
Que, en fin, están reunidos los requisitos legales autorizados por el Decreto Ley 9533/80 que hacen factible la cesión de tierras aludidas;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Cédese, los términos autorizados sobre el Decreto
Ley 9533/80, el sobrante fiscal resultante del convenio transaccional celebrado
en los autos ““FORTASSÍN JUAN CARLOS Y OTRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/
DESLINDE”, a favor de
ARTÍCULO 2.- Queda aclarado que el sobrante fiscal aludido se corresponde con el plano aprobado y protocolizado bajo el Nº 125-20-87, cuya designación catastral es circunscripción IV, sección rural, parcela 9, del Partido de Villa Gesell.
ARTÍCULO 3.- Establécese que la presente cesión queda supeditada a la escrituración que
de dicha parcela se haga a nombre de
ARTÍCULO 4.- Que en las tierras cedidas deberá fomentarse el desarrollo urbanístico y turístico por la cesionaria atento las razones que fundamentaron el pedido de transferencia de las tierras fiscales.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.