DECRETO 10851/87

 

La Plata, 7 de diciembre de 1987.

 

VISTO: El expte. Administrativo Nº 2100-19177/87 por el cual la Municipalidad de Villa Gesell solicita la cesión del dominio de una parcela de tierra -sobrante fiscal- ubicada al norte de dicho partido.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 8896/86  el señor Gobernador autorizó a la Fiscalía de Estado de la Provincia a transar el juicio caratulado: “FORTASSÍN JUAN CARLOS Y OTRO C/ PROVINCIA DE BEUNOS AIRES S/ DESLINDE”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 23 del Departamento Judicial de La Plata, de cuya transacción se desprende la extensión de terreno que ocupa el mencionado sobrante fiscal;

 

Que en el mencionado expediente judicial se ha homologado el convenio celebrado por las partes y, confeccionando el plano resultante, el mismo ha sido aprobado por las Dirección de Geodesia, protocolizado por el Registro de la Propiedad e intervenido por la Dirección de Catastro, plano que lleva el Nº 125-20-87;

 

Que a los fines de formalizar la correspondiente escritura de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires se ha dado intervención al Escribano General, la cual tramita por expte. Ad. 5100-4825/86;

 

Que el sobrante fiscal dada su ubicación y extensión despierta mínimos intereses económicos para el desarrollo de los planes del Gobierno Provincial;

 

Que la ubicación del sobrante fiscal aludido dentro del Partido de Villa Gesell autoriza a pensar sin lugar a dudas que el mismo habrá de ser mejor aprovechado por ese Municipio en el desarrollo urbanístico y turístico de la zona;

 

Que teniendo en cuenta la opinión favorable de los Organismos de contralor consultados al efecto resulta conveniente a los intereses de la sociedad la cesión de tierras peticionadas;

 

Que, en fin, están reunidos los requisitos legales autorizados por el Decreto Ley 9533/80 que hacen factible la cesión de tierras aludidas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D EBUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Cédese, los términos autorizados sobre el Decreto Ley 9533/80, el sobrante fiscal resultante del convenio transaccional celebrado en los autos ““FORTASSÍN JUAN CARLOS Y OTRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DESLINDE”, a favor de la Municipalidad de Villa Gesell.

 

ARTÍCULO 2.- Queda aclarado que el sobrante fiscal aludido se corresponde con el plano aprobado y protocolizado bajo el Nº 125-20-87, cuya designación catastral es circunscripción IV, sección rural, parcela 9, del Partido de Villa Gesell.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que la presente cesión queda supeditada a la escrituración que de dicha parcela se haga a nombre de la Provincia, la cual tramita por expte. 5100-4825/86.

 

ARTÍCULO 4.- Que en las tierras cedidas deberá fomentarse el desarrollo urbanístico y turístico por la cesionaria atento las razones que fundamentaron el pedido de transferencia de las tierras fiscales.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.