DECRETO 25467/51
Salario familiar para empleados y obreros gráficos del Estado.
LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1951.
ARTÍCULO 1.- Reconócese a favor de los empleados y obreros gráficos del Estado, comprendidos en el artículo 27 de la Ley 5660 los beneficios del salario familiar establecidos en el artículo 13, apartados a) y c) del Decreto número 8367 del 7 de mayo último.
ARTÍCULO 2.- Los beneficios que se establecen por el presente Decreto se acordarán sin limitación alguna a todo el personal gráfico del Estado, cuyos sueldos básicos no excedan de $ 800.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del presente Decreto se harán efectivas a partir del 1º de octubre ppdo., y se atenderán con cargo al artículo 6º de la Ley número 5614.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.