DECRETO 25467/51

 

Salario familiar para empleados y obreros gráficos del Estado.

 

LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1951.

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese a favor de los em­pleados y obreros gráficos del Estado, com­prendidos en el artículo 27 de la Ley 5660 los beneficios del salario familiar estableci­dos en el artículo 13, apartados a) y c) del De­creto número 8367 del 7 de mayo último.

 

ARTÍCULO 2.- Los beneficios que se establecen por el presente Decreto se acordarán sin li­mitación alguna a todo el personal gráfico del Estado, cuyos sueldos básicos no exce­dan de $ 800.

 

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del presente Decreto se harán efectivas a partir del 1º de octubre ppdo., y se atenderán con cargo al artículo 6º de la Ley número 5614.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.