DECRETO 1904/68

 

Fondo Permanente para Investigaciones Tecnológicas y Ensayos de Materiales; modificación del Decreto 4692/49 Reglamentario de la Ley 5302.

 

LA PLATA, 5 de MARZO de 1968.

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 5 del Decreto 4692/49 -Reglamentario de la Ley 5302-, quedando redactado de la siguiente forma:

 

“No se realizará el aporte del 1% de elementos controlables por la Dirección del LEMIT, cuando el monto de la adquisición sea inferior a m$n. 100.000”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.