DECRETO 10799/54

 

Aplicación del bene­ficio de salario familiar, Decreto 7871/54.

 

LA PLATA, 18 de AGOSTO de 1954.

 

ARTÍCULO 1.- En los casos de cónyuges em­pleados públicos de la Provincia, cuyos suel­dos conjuntos les permitan disfrutar del be­neficio del salario familiar, el mínimo esta­blecido en el artículo 1º del Decreto 7871/54 y el salario familiar se liquidarán únicamente al esposo.

 

ARTÍCULO 2.- Cuando el empleado cambie de estado civil o varíe el número de hijos a su cargo, se le liquidará el costo de vida y salario familiar de conformidad con las normas correspondientes a la nueva situación.

 

ARTÍCULO 3.- Los menores casados, con de­recho a salario familiar, quedan comprendidos en las disposiciones sobre asignación mínima establecidas por el artículo 1º, inciso a).

 

ARTÍCULO 4.- El beneficio instituido por el artículo 3º del Decreto 7871/54 se aplicará al per­sonal mayor de 18 años cuya asignación ex­ceda el mínimo establecido por el artículo 1º del mismo Decreto. Los menores de 18 años en iguales condiciones percibirán cincuenta pesos moneda nacional ($ 50m/n).

 

ARTÍCULO 5.- Amplíase el artículo 13 del Decreto 7871/54, el que quedará redactado de la si­guiente forma:

 

“En caso de ejercer el empleado dos o más empleos compatibles, de acuerdo a la Ley 5677, percibirá las mejoras estableci­das en los artículos 1º, 3º y 6º del presente Decreto, exclusivamente por uno de ellos”.

 

ARTÍCULO 6.- Queda excluido del beneficio del salario familiar el empleado casado cu­yo cónyuge sea comerciante o industrial, o ejerza una profesión liberal.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.