DECRETO 10799/54
Aplicación del beneficio de salario familiar, Decreto 7871/54.
LA PLATA, 18 de AGOSTO de 1954.
ARTÍCULO 1.- En los casos de cónyuges empleados públicos de la Provincia, cuyos sueldos conjuntos les permitan disfrutar del beneficio del salario familiar, el mínimo establecido en el artículo 1º del Decreto 7871/54 y el salario familiar se liquidarán únicamente al esposo.
ARTÍCULO 2.- Cuando el empleado cambie de estado civil o varíe el número de hijos a su cargo, se le liquidará el costo de vida y salario familiar de conformidad con las normas correspondientes a la nueva situación.
ARTÍCULO 3.- Los menores casados, con derecho a salario familiar, quedan comprendidos en las disposiciones sobre asignación mínima establecidas por el artículo 1º, inciso a).
ARTÍCULO 4.- El beneficio instituido por el artículo 3º del Decreto 7871/54 se aplicará al personal mayor de 18 años cuya asignación exceda el mínimo establecido por el artículo 1º del mismo Decreto. Los menores de 18 años en iguales condiciones percibirán cincuenta pesos moneda nacional ($ 50m/n).
ARTÍCULO 5.- Amplíase el artículo 13 del Decreto 7871/54, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En caso de ejercer el empleado dos o más empleos compatibles, de acuerdo a la Ley 5677, percibirá las mejoras establecidas en los artículos 1º, 3º y 6º del presente Decreto, exclusivamente por uno de ellos”.
ARTÍCULO 6.- Queda excluido del beneficio del salario familiar el empleado casado cuyo cónyuge sea comerciante o industrial, o ejerza una profesión liberal.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.